Fianza de alquiler, facturas justificantes

Tengo una duda sobre la devolución de la fianza sobre el alquiler de inmuebles;

Según dice la ley el propietario podrá retener la totalidad o parcialmente la fianza, para cubrir servicios impagados o bien desperfectos o daños causados por el inquilino en la propiedad objeto del contrato de alquiler.

En caso de que el propietario retenga parcialmente o totalmente la fianza por desperfectos en el inmueble ¿Debe de justificarlos con facturas o simplemente con aportar precios o incluso fotografías quedaría justificado legalmente?
En caso de que deba de aportar facturas para justificar la retención de la fianza ¿Debe de hacerlo en el mes que la ley le concede de plazo?

Quisiera saber si por parte del propietario, sería posible y tendría soporte legal entregar esas facturas pasado el plazo de un mes, desde que acabo el contrato de alquiler.
Si el propietario entregase dichas facturas, pasados por ejemplo 9 meses de la finalización del contrato de alquiler, ¿Estas tendrían soporte legal para justificar la retención de la fianza porque esas facturas están "fuera de plazo legal"?
Por otra parte entiendo que la fecha de emisión dichas facturas deben de estar dentro del mes siguiente a la finalización del contrato de alquiler.

Toda aclaración a este respecto será bienvenida, ¡Muchas Gracias!

Por otra parte, entiendo

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Lo que he podido comprobar, por mis contactos con alguna inmobiliaria, es que al entregar el piso, el agente realiza un vídeo, o fotografías sobre el estado inicial.

Una vez se va a marchar el inquilino, dicho vídeo, a disposición de éste, constituye un prueba de la variación inicial y final del inmueble. Igualmente solicita datos al Administrador de la Comunidad, si procediera, para comprobar si queda algo pendiente, no vaya a ser que se marche y luego surja.

Si se nota variación que merezca la pena, por ejemplo no la merece la rotura de algún vaso o plato, se efectúa una tasación y de acuerdo con ella, se efectúa la devolución total o parcial de la fianza.

Pero eso sobre la marcha, no varios meses después, pues luego el inquilino "desaparece" y no hay forma de encontrarlo.

¡Gracias por la información! 

Necesitaría tener respuestas sobre el tema de las facturas de la reparación de los desperfectos, si se han de entregar o no en el mes de plazo una vez finalizado el contrato.

Investigando he encontrado lo que a continuación te copio:

"Entonces, ¿cuál es el plazo para que un arrendador reclame los daños? Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no existe un límite de tiempo específico para hacer esta reclamación. Sin embargo, la ley establece que la reclamación debe realizarse antes de volver a alquilar la vivienda.

Lo recomendable es revisar y presentar la reclamación por daños dentro de los primeros 30 días posteriores a la finalización del contrato. Esto se debe a otra disposición de la LAU que establece que si la devolución de la fianza se retrasa más de un mes después de finalizado el contrato, los gastos correspondientes corren por cuenta del propietario.

Por lo tanto, si planeas presentar una reclamación por daños, es aconsejable hacerlo antes de que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del contrato. Esto se debe al principio de nexo causal.

¿Qué es el nexo causal?

El nexo causal es la relación entre los daños causados por el inquilino y el tiempo en que se realiza la reclamación. Es decir, este concepto ayuda a establecer la conexión entre los desperfectos supuestamente causados por el inquilino durante el período de alquiler.

Por ejemplo, si como propietario reclamas los desperfectos dentro de los primeros 30 a 60 días posteriores a la finalización del contrato de alquiler, es más probable que se demuestre que los daños fueron causados por el inquilino. Sin embargo, si la reclamación se realiza seis meses después, la conexión entre los daños y la responsabilidad del inquilino será mucho más cuestionable.

Entonces yo entiendo:

1.-Que no tiene plazo para presentar las facturas y reclamar los daños, salvo si va a alquilar de nuevo la vivienda.

2.-Que la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) aconseja se haga dentro de los primeros 30 días

Posteriores a la finalización del contrato, ya que si se retrasa mas de un mes la devolución de la fianza, o la diferencia, el inquilino puede pedir intereses.

No te puedo aconsejar mejor, si no, cierra este hilo y abre uno nuevo para que aparezca sin contestar.

El motivo es que, como te decía, por los conocimientos con alguna inmobiliaria, éstas no pierden el tiempo y en los plazos indicados presentan las facturas y justifican lo importes, devolviendo la fianza o la diferencia para finiquitar el asunto.

¡Gracias! 

Claro lo lógico es entregar las facturas en ese mes de plazo, si no, no tendría sentido establecer ese mes.

Lo preguntaba porque yo he sido inquilino hace ya mas de dos años, al terminar el contrato del alquiler el propietario no devolvió la fianza, aludiendo, como suele ser habitual, a supuestos daños en la vivienda, que no son tales.

Yo en su día por correo electrónico, justo al finalizar el mes de plazo, le solicite la documentación acreditativa de tales daños, dícese facturas o al menos presupuestos. Pasado unos meses volví a hacer lo propio esta vez por Burofax, el cual quedo sin contestación, ni siquiera fue recogido.
A día de hoy no he recibido ni respuesta al correo electrónico ni al burofax, y mucho menos una sólo factura acreditativa de parte del propietario.

Por eso lo que quería saber si presento una demanda judicial, sería valido en un suponer, y digo un suponer muy muy de suponer, hipotéticamente el propietario presentaras unas facturas, ¿Serían validas cuando el nunca me las ha entregado en mas de dos años, a pesar de habérselas solicitado?

¡Gracias y saludos!

Buenas

Gracias por la información, le cuento algo más sobre mi caso.

Yo he sido inquilino y el contrato de alquiler finalizó hace más de dos años.

Finalizado el contrato y pasado el mes de plazo para la devolución de la fianza, el propietario me mando un correo electrónico indicando que "se quedaba" con la fianza por, como es costumbre, supuestos daños en la vivienda.

Yo siendo consciente de que tales daños no son ciertos, mi respuesta a dicho correo electrónico fue la de solicitar la documentación acreditativa de dichos supuestos daños, es decir facturas o al menos presupuestos.

De dicho correo no obtuve respuesta, pasado unos meses envíe al propietario un burofax solicitando la devolución de la fianza, tampoco hubo respuesta, de hecho ni siquiera fue recogido.

A día de hoy pasados ya mas de dos años, sin respuesta del correo ni al burofax, el propietario no me ha mandado ni una sola factura que justifique el que se haya "quedado" con la fianza.

Mi cuestión clave es la siguiente, si yo decido presentar una reclamación judicial, y en ese procedimiento, hipotéticamente el propietario, ahora si, presentara facturas (cosa que dudo muy seriamente), ¿Estas serían validas como prueba, si en todo este tiempo no me las ha entregado a pesar de habérselas solicitado?

¡Muchas gracias!

Después de darle mil vueltas al asunto, lo que he visto es que si la fianza es igual o inferior a 2000 euros, puedes interponer la demanda judicial directamente. Mas importe hace falta abogado, en cuyo caso el podría informar de las posibilidades de ganar.

A mi entender, el propietario no ha obrado de buena fe y si hubiese tenido las facturas, las hubiese presentado en plazo reglamentario y finiquitado el asunto.

Pero como bien dice el enlace, sería un juez el que valoraría las pruebas y dictaría sentencia.

Otro asunto es que poniendo un "monitorio" directamente en el juzgado, si el propietario no contesta en el plazo, el embargo para recuperar la fianza es automático.

Saludos.

https://www.infobae.com/espana/2024/06/28/que-puedo-hacer-si-mi-casero-no-me-devuelve-la-fianza/#:~:text=Cuando%20un%20arrendador%20se%20niega,la%20Ley%20de%20Arrendamientos%20Urbanos. 

¡Gracias por la respuesta!

Si yo también he estado buscando bastante, por eso preguntaba lo de las facturas, por lo visto al "retener" la fianza o parte de ella por "supuestos" daños en la vivienda, ha de justificarlos con facturas, esa parece que es la jurisprudencia asentada para estos casos.

Si el propietario ha actuado con mala fe, de hecho en el correo que mando "estimaba" los daños en mas de 4.000 € (adjuntaba al correo un pdf con fotos y precio), pero que "se conformaba" con la fianza de 700 € ... lo cual resulta un poco extraño.

Justo en ese momento, después de que por mi parte inspeccione ese documento con atención (y contando con que yo hice fotografías y videos del estado de la vivienda justo el último día de alquiler), le solicité las facturas en mi respuesta al correo electronico, y a partir de hay hasta entonces no ha dado respuesta ni factura alguna.

Por otra parte se firmo por ambos la finalización del contrato tras la revisión que realizo de la vivienda, sin que escribiera daño alguno en ese documento, ese documento se firmo en último día del alquiler, junto con la entrega de llaves.

Ese documento de finalización de contrato es lo que en el enlace que me ha pasado llaman "finiquito", en el mismo enlace dice que en el habrán de reflejarse los supuestos daños, cosa que el propietario no hizo.

¡Saludos!

Pues por lo que cuentas, para mí que ese Sr. tiene todas las de perder.

Firmado el finiquito, no se declara nada y ahora quiere quedarse con la fianza.

Te quedaría, siendo un importe inferior a 2000 euros, poner un monitorio, tú mismo en el juzgado, no se necesita abogado, que no se como se hace, pero allí te informarían reclamando la fianza.

Mira a ver en la web "Sede Judicial Electrónica", seguro que hay explicaciones.

Según he leído la Ley determina que en un plazo, que no recuerdo cual, si no ha contestado, automáticamente se le embarga el importe.

Según leí, es lo que recomiendan los expertos, te adjunto enlace de un bufete de abogados:

https://tarinas.com/que-es-el-juicio-monitorio/ 

Buenas

Muchas gracias, ya tengo algo de experiencia en interponer demandas, hay mucho listo por todos lados.

Así lo haré tal como dice usted, le puedo incluso añadir que pague facturas de servicios mas allá de la finalización del contrato, debido a que el cambio de titular de los servicios, que correspondía gestionarlo al propietario, se hizo curiosamente "un poco tarde", también se van a reclamar por supuesto.

¡Muchísimas gracias por su ayuda!

No se las merecen, además, me parece que tú, permíteme que te tutee, me parece que me has enseñado más que yo a tí.

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