Traspaso de local de negocio
Buenos días:
En febrero de 1980 firmamos un contrato de arrendamiento de local de negocio a una persona física, en ese contrato se otorgaba al arrendatario la posibilidad de realizar un traspaso del negocio para la misma actividad de dicho negocio. Entiendo que a este contrato es de aplicación la LAU de 1964.
En febrero de 1992 el arrendatario realiza un traspaso del negocio a una persona jurídica (en concreto una S.L.) que lo dedica a la misma actividad. Entiendo también que al subrogarse de las condiciones del contrato anterior también es de aplicación la LAU de 1964.
La situación actual es que este inquilino, es decir la mencionada S.L., lleva varios meses sin pagar la renta y además está intentando traspasar el negocio. Independientemente a las medidas de desahucio que pongamos en marcha, tengo 2 cuestiones concretas a realizar:
1.- Para poder quitarle al arrendatario la posibilidad de enervar el desahucio, ¿deberíamos comunicarle fehacientemente por medio de un burofax, por ejemplo, un requerimiento de pago con 4 meses de antelación?
2.- Y la cuestión principal, ¿Al ser de aplicación la LAU de 1964, tiene una persona jurídica la posibilidad legal de realizar un traspaso de negocio?
Gracias de antemano y espero su respuesta
En febrero de 1980 firmamos un contrato de arrendamiento de local de negocio a una persona física, en ese contrato se otorgaba al arrendatario la posibilidad de realizar un traspaso del negocio para la misma actividad de dicho negocio. Entiendo que a este contrato es de aplicación la LAU de 1964.
En febrero de 1992 el arrendatario realiza un traspaso del negocio a una persona jurídica (en concreto una S.L.) que lo dedica a la misma actividad. Entiendo también que al subrogarse de las condiciones del contrato anterior también es de aplicación la LAU de 1964.
La situación actual es que este inquilino, es decir la mencionada S.L., lleva varios meses sin pagar la renta y además está intentando traspasar el negocio. Independientemente a las medidas de desahucio que pongamos en marcha, tengo 2 cuestiones concretas a realizar:
1.- Para poder quitarle al arrendatario la posibilidad de enervar el desahucio, ¿deberíamos comunicarle fehacientemente por medio de un burofax, por ejemplo, un requerimiento de pago con 4 meses de antelación?
2.- Y la cuestión principal, ¿Al ser de aplicación la LAU de 1964, tiene una persona jurídica la posibilidad legal de realizar un traspaso de negocio?
Gracias de antemano y espero su respuesta