Inquilinos que no pagan
Hola, no se si esta es la categoría donde debo preguntar, si no fuera así, agradecería que me dijeran en cual debo hacerlo.
Después de 7 meses sin pagarme el alquiler por fin llegó el juicio y se fueron. Cuando vi el estado lamentable en que había quedado el piso, puse una denuncia en el juzgado de guardia. Antes de esa, puse otra en una comisaria de la policía nacional porque estaban enganchados ilegalmente a la luz ya que la habían cortado por falta de pago. Hace poco me llegó una notificación y no se si se refiere a la primera denuncia o a la segunda:
AUTO
El presente procedimiento se incoó por atestado de la comisaria Denuncia-Comparecencia a denuncia de... Por un delito de Otros delitos
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
atendiendo a la naturaleza y circunstancias de los hechos es procedente incoar Diligencias Previas y concuriendo lo prevenido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 641-1 de la mencionada Ley, al no estar debidamente justificada la perpetración de delito, se debe acordar el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias
Por otra parte, en el juicio que se celebró, el juez dictó sentencia a mi favor, estableciendo la cantidad que deben abonarme por el importe del alquiler. ¿Lo cobraré algún día? Si ahora están en el paro, ¿podrán embargar la nomina el día que trabajen aunque pase tiempo?
Gracias
Después de 7 meses sin pagarme el alquiler por fin llegó el juicio y se fueron. Cuando vi el estado lamentable en que había quedado el piso, puse una denuncia en el juzgado de guardia. Antes de esa, puse otra en una comisaria de la policía nacional porque estaban enganchados ilegalmente a la luz ya que la habían cortado por falta de pago. Hace poco me llegó una notificación y no se si se refiere a la primera denuncia o a la segunda:
AUTO
El presente procedimiento se incoó por atestado de la comisaria Denuncia-Comparecencia a denuncia de... Por un delito de Otros delitos
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
atendiendo a la naturaleza y circunstancias de los hechos es procedente incoar Diligencias Previas y concuriendo lo prevenido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 641-1 de la mencionada Ley, al no estar debidamente justificada la perpetración de delito, se debe acordar el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias
Por otra parte, en el juicio que se celebró, el juez dictó sentencia a mi favor, estableciendo la cantidad que deben abonarme por el importe del alquiler. ¿Lo cobraré algún día? Si ahora están en el paro, ¿podrán embargar la nomina el día que trabajen aunque pase tiempo?
Gracias