Me gustaría saber si la fianza el casero la puede utilizar para recibos pendientes de luz de la vivienda en la fecha que el inquilino estaba ocupando el piso.
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Respuesta de Amparo BB
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Amparo BB, 25 años trabajando en banca y desde 2000 arrendando viviendas
Si te refieres a que el inquilino tiene una DEUDA con el propietario porque no pagó los últimos recibos de suministros, parece lógico que el propietario deduzca de la fianza el importe que el inquilino debió haber pagado y no pagó. Si en vez de hacerlo así, el propietario hubiera optado por devolver la fianza y luego reclamar la deuda judicialmente, le habría salido bastante más caro al inquilino/deudor, pues, probablemente, el juez le condenaría no sólo a satisfacer la deuda, sino a pagar las costas. Y eso... SÍ QUE ES CARO. Ante un hecho tan natural como este (tu me debes, pero como yo tengo un dinero tuyo, te lo retraigo de él) no creo que el inquilino DEUDOR demande al propietario por deducir su deuda de la fianza... También podría haber pagado esos recibos y le habrían devuelto la fianza integra... Es como sumar 2 y 2 Todo esto suponiendo que se pueda probar que los consumos se produjeron cuando el inquilino aún era arrendatario del piso (anteriores a la fecha de FIN de contrato y devolución de llaves del piso) Saludos
El tema es que al inquilino se le descontó de la fianza los recibos pendientes de electricidad de la época que estuvo alquilado y ahora alega que eso no se puede hacer según la ley de arrendamientos urbanos porque la fianza es solo para si deja en mal estado algo en la vivienda y hay que repararlo y ha mandado un buró fax exigiendo la devolución de la parte que se quedo el arrendador porque según él no es legal ya que la fianza es solo para reparaciones, y dice ir a jucio si no se le devuelve, pero en el contrato aparecía reflejado que: La fianza será devuelta a la finalización del contrato, siempre que haya cumplido con el total de sus obligaciones en relación a la vivienda y que ésta haya quedado en perfecto estado.
Más claro el agua... ¿Y de verdad pretende demandar AL ARRENDADOR un dinero que realmente EL le DEBE? Contado así da un poco la risa... Y le puede salir el tiro por la CULATA.