Inquilino. Contrato Cam. De la Propiedad fecha 01/02/1979. ¿Tengo qué pagar el cambio de ventanas?.

Después de pagar todas las obras menores de mantenimiento, incluyendo puerta de Seguridad calefacción central individual nueva y baño completo, las ventanas de madera se han ido pudriendo aún con el mantenimiento normal de protección y pintura ( 300m. En línea recta de la mar y piso orientado al NE ). Han perdido totalmente la forma de aislar el piso con lo que calentarle en invierno es una odisea. El aire mueve las cortinas. Actualmente le entra agua al vecino de abajo por una de ellas. Además tengo miedo que pierdan sujeción y cause un accidente desde 15 metros de altura.

¿Tengo qué pagarlas yo?. La propiedad no me está prestando atención ante las llamadas de teléfono hechas para transmitir el problema. Dicen que lo haga yo que para eso me beneficié del piso desde nuevo.

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Su contrato de alquiler es de los denominados "de renta antigua".

Siendo estrictos con la Ley, el casero repara y luego repercute el gasto en el inquilino. En la práctica es el inquilino el que repara y el casero se mantiene al margen (así se evitan suspicacias).

La otra opción sería proponerle al casero que le reforme el piso a cambio de aceptar un nuevo contrato de arrendamiento con las condiciones (precio y duración) actuales.

En este enlace tiene amplia información al respecto:

http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/contratos-de-alquiler-de-renta-antigua/repercusion-de-obras-de-conservacion

Pero el resumen es lo que le comenté más arriba.

Suerte.

Excelente la respuesta y aún mejor el tiempo transcurrido desde la realización de la pregunta. Una hora escasa.

Muchísimas gracias

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