Rescisión contrato alquiler

Tenemos un contrato de alquiler firmado en el mes de enero de 2011. Dicho contrato establecía un duración inicial de un año, prorrogable.

La relación contractual ha sido estable y correcta. Nosotros como inquilinos hemos abonado regularmente en el plazo establecido las correspondientes mensualidades, hemos mantenido los bienes del piso, y nuestra relación con los vecinos ha sido y es estupenda. Por parte del arrendador, se nos ha reparado una caldera que se había averiado por antigüedad y por el uso normal, y no nos ha molestado con nada.

En este periodo hemos visto como progresivamente descendía el precio del metro cuadrado en nuestra zona, y siendo nuestro precio mensual de alquiler de 750 euros, durante el último año hemos observado como pisos iguales (se trata de un conjunto de bloques constituido por pisos idénticos) con mejores calidades y acabados, se situaban en el mercado por 650 o incluso 600 euros.

A mediados del mes de diciembre pasado, llamé al arrendador con el objetivo de comunicarle nuestra preocupación ante este hecho. Le dije que nuestra intención inicial sería la de no mudarnos, pero que necesitaba que ajustara el precio del alquiler a lo establecido por el mercado para esa zona, lo antes posible, puesto que cada mes me suponía un perjuicio económico de mas de 100 euros. Se me comunicó que se estudiaría y que me darían una pronta respuesta (literalmente me dijo: te llamo mañana o pasado).

Esa respuesta no se ha llegado a producir. Yo he intentado en varias ocasiones ponerme en contacto telefónico con él pero no me ha sido posible, y por su parte no se ha producido ni una llamada. Sin embargo en este periodo, a raíz de observar el mercado, hemos encontrado una oportunidad muy buena de alquiler. Nos instaban a que entráramos en febrero, pero hemos logrado convencer a este nuevo propietario, de que nos esperen un mes y aplazar el inicio del alquiler hasta el 1 de marzo.

Así que el pasado lunes día 21 de enero, nos pusimos en contacto con el arrendador actual para explicarle la situación, y comunicarle nuestra intención de dejar el piso a finales de febrero. Nos hizo una contra-oferta de reducción del precio de alquiler pero tras agradecérsela, le hicimos ver que ya era tarde puesto que ya estamos comprometidos verbalmente con el nuevo propietario, y además ya nos hemos hecho a la idea de vivir allí.

Decepcionado por nuestra negativa, nos comunicó que entonces se atiene a lo firmado en el contrato, y que tal y como en él se indica (esto es cierto) la intención de abandonar el piso debería ser comunicada por escrito con dos meses de antelación. Por tanto, según su opinión, dada la fecha de comunicación, hasta el 21 de marzo deberíamos abonarle el precio del alquiler de dicho mes o al menos la parte proporcional del mismo.

A mi me parece injusto. No estoy avisando de malas maneras ni con un plazo realmente perjudicial por lo exiguo del mismo,. Hasta llegar a este punto, he cumplido escrupulosamente con lo contemplado en el contrato, y una vez explicada la situación (por parte del nuevo arrendador también tengo presión para acceder y firmar lo antes posible), quizás esperaba una mayor comprensión. Además en mi fuero interno estoy disgustado con que mi llamada del pasado mes de diciembre, no haya sido respondida, y las efectuadas durante el mes de enero no hayan sido ni tan siquiera atendidas. De hecho le he dicho al casero que de haber accedido de forma pronta a nuestra petición justa de rebaja del precio de alquiler, no hubiéramos buscado un sitio para mudarnos.

Llegados a este punto, me gustaría saber como conducir esta situación para que se resuelva de forma amigable. Mi intención es liquidar todas las deudas hasta fecha de 28 de febrero, y no responder a nada que vaya mas allá de dicha fecha. Facilitar el acceso a la vivienda para que puedan enseñarla y tratar de que esté lo mas limpia posible durante dichas visitas.

No obstante quisiera saber que consecuencias puede tener negarme a pagar el mes de febrero (en la firma del contrato dimos una mensualidad en concepto de fianza), o de no facilitar el acceso de la vivienda para que la puedan mostrar a los posibles nuevos inquilinos.

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Siendo escrupulosos con la Ley, Usted puede rescindir el contrato de arrendamiento en cualquiera de sus vencimientos anuales, es decir, en enero-2012, enero-2013, enero-2014, etc. y siempre preavisando con un mínimo de 30 días (que es lo que dice la Ley).

Si se marcha en cualquier otra fecha el casero le puede pedir el pago de las mensualidades que falten hasta completar ese ciclo anual.

Por tanto -y siempre desde el punto de vista legal- el trato que le ofrece el casero no es malo. Otra cosa es que moralmente sea admisible o no (cosa que no voy a valorar), pero legalmente favorable SI.

Tiene más información en este enlace:

http://blog.enalquiler.com/2012/el-alquiler-en-los-tribunales/dejar-piso-alquiler-antes-de-tiempo/

Consejo: hable con el casero e intente que la "penalización" sea la menor posible.

Suerte

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