Contrato Alquiler darlo de baja en 1 mes

En mi contrato pone, lo que sigue.

1 Febrero 2011, y finaliza 31 de Enero 2011. No obstante a lo anterior, al vencimiento del plazo pactado, este se prorrogue obligatoriamente, para el arrendador por plazos anuales.?

Y mi pregunta es la que sigue:

¿Si durante este año, puede dejar el piso?

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Los contratos según la legislación española dictan (salvo otro pacto) que la duración es de un año prorrogable durante cinco años mas por la parte inquilina. Durante estos 5 años el propietario sólo puede vencer el contrato si va a destinar la vivienda a uso propio o para familiares de primer grado. Para el inquilino normalmente se suele incluir una clausula en forma de indemnización si decide vencer el contrato antes del aniversario.

Pero si ha pasado el primer año febrero 2011/enero 2012, yo como inquilino, ya podría cesar el contrato avisando con un mes de antelación, sin tener que pagar una indemnización al dueño del piso ¿no?

porque pasado el primer año de alquiler el inquilino tengo entendido que puede cesar dicho contrato siempre y cuando avise con un mes de antelación. ¿no estoy en lo correcto?

Para no tener ninguna penalización deberías haber avisado antes del 1 de Enero que abandonabas el piso el 31 de Enero. Se avisa con un mes de antelación a la fecha de aniversario del contrato.

No obstante debes mirar si en dicho contrato viene indicado la indemnización por rescindir el contrato fuera de fecha.

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