Devolución fianza alquiler
Buenas noches,
El 1 de septiembre de 2012 formalicé un contrato de alquiler con una inquilina que me acaba de avisar hoy (25/09/13) de que va a abandonar el piso este fin de semana. Al iniciar el contrato de alquiler le pedí una fianza de 400 €, la cual quedó recogida en el documento. El contrato estipula que el mismo se regula por la Ley de arrendamientos urbanos, pero no incluye una cláusula concreta en la que diga que por no avisar con un mes de antelación antes de abandonar el piso ésta no será devuelta. Lógicamente, mi intención es no devolverle la fianza por avisarme sólo con tres días de antelación. Quisiera saber si al no devolverle la fianza estoy actuando adecuadamente, es decir, amparado por la normativa, ya que lo que sí sé es que ella puede reclamarme la fianza a posteriori.
Se me olvidaba comentar que también me tiene que pagar parte de los recibos de suministros, porque el contrato sí estipula que es la inquilina la que los tiene que pagar, ¿estos me los tendría que pagar aparte de la fianza no?
Gracias.
Un saludo.