Devolución de la fianza de un piso de alquiler

Soy de Granada (España). Vivo de alquiler en un piso, ¿firmé un contrato de 1 año con mensualidades de 600?, el cual me cumple a principios de octubre di una fianza de 2 meses(¿1200?), ahora me he comprado una casa por lo cual me quiero ir en agosto del piso de alquiler, osea 2 meses antes del cumplimiento de contrato, en el cual dice que de abandonar el piso antes del año debo avisar con 15 días de antelación. Me gustaría saber si me devolverían los 2 meses de fianza por abandonar el piso antes del año, en el contrato no viene ninguna clausula al respecto.

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Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos (INCLUYENDO EL PLAZO) por ambas partes, e implican derechos y obligaciones a ambas partes.
El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta de anualidades completas y la obligación de tener al inquilino hasta 5 años aunque encuentre un inquilino que le pague más, o que le caiga mejor.
El arrendatario (es decir tú) tiene la obligación de pagar la renta completa de cada anualidad y, derecho a prórrogas por anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.
Si el inquilino decide dar por terminado el contrato antes de tiempo, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta el cumpleaños del contrato, y además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.
En su caso concreto, es fácil evitar que el casero le demande, dígale que se quede con LA FIANZA (si es que el piso carece de desperfectos) y con eso ya ha cumplido el pago de la ANUALIDAD COMPLETA.
Otra opción es buscar otro inquilino del agrado del casero que le sustituya en el piso. En ese caso al no haber perjuicio (si el piso no queda vacío ningún mes) no ha lugar a indemnización.
Lo mejor: buscar otro inquilino, o pagar el tiempo pactado.
Ir a juicio por 2 meses le supondrá a usted una condena en costas mayor que la renta de los dos meses.
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Aunque en el contrato no se indique nada, el inquilino solamente lo puede cancelar en cada "cumpleaños" del mismo. Caso de hacerlo anticipadamente (incluso con preaviso), el propietario le piede exigir las rentas que falten hasta cumplir la anualidad en curso.
Contacte con el propietario y expóngale su caso, es lo más aconsejable.
En este enlace encontrará bastantes datos al respecto:
http://cosasdealquileres.blogspot.com/2010/06/me-puedo-ir-del-piso-alquilado-antes.html
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Si en el contrato no hay ninguna clausula al respecto y no se han causado daños en la finca, deben devolverte la fianza.
Hola de nuevo, ya se que la fianza me la tienen que devolver pero el problema es que si me voy del piso 2 meses antes de que cumpla mi contrato que fue firmado por 1 año, no se si me devolverán la fianza que es de 1200 euros osea 2 meses. ¿Podre irme 2 meses antes y reclamar mi fianza o estoy obligada a pagar los 2 meses que me faltan de contrato y después reclamar mi fianza?
Gracias de nuevo.
La ley solo contempla la posibilidad de que el arrendatario tenga que indemnizar con una mensualidad por año no cumplido de contrato, al arrendador, en duraciones de contrato superiores a cinco años.
En tu caso no pueden reclamarte ninguna indemnización por desistimiento de contrato.

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