Cláusula fiador
Buenos días,
Voy a alquilar un piso y vamos a poner como avalista a un hermano de la persona que me lo va a alquilar. Yo he redactado la clásula de la siguiente manera:
Sexta.- Garantiza el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiador: D. , con DNI nº y domicilio en C/ , previa renuncia al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código Civil, se constituye en fiador solidario e indefinido de la parte arrendantaria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad del fiador, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
Me podían indicar si me falta o sobra algo.
Gracias.
Voy a alquilar un piso y vamos a poner como avalista a un hermano de la persona que me lo va a alquilar. Yo he redactado la clásula de la siguiente manera:
Sexta.- Garantiza el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiador: D. , con DNI nº y domicilio en C/ , previa renuncia al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código Civil, se constituye en fiador solidario e indefinido de la parte arrendantaria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad del fiador, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
Me podían indicar si me falta o sobra algo.
Gracias.