No sé si este contrato es legal

Hola a todos, les pego aquí mi contrato de alquiler porque me da a mí que hay clausulas abusivas y que no me corresponden pagar. Agradecería mucho que me orientasen hacia cláusulas que no me correspondan para poder rebatir con mi casera, ya que no soy un experto en la materia. Muchas gracias. La electricidad era comunitaria porque la vivienda era de nueva construcción pero ahora quieren constituir la comunidad y la casera nos quiere obligar a cargar con los gastos de dar de alta los contadores, diciendo que nos devuelve el dinero con la fianza cuando abandonemos la vivienda, pero la verdad es que no lo veo.

PACTOS
PRIMERO.- La vivienda arrendada es la descrita anteriormente para ser usada exclusivamente por los Inquilinos y su familia como vivienda.


SEGUNDO.- Es precio del arrendamiento la cantidad de (---------- euros) ---,--- euros mensuales.


Además, los Inquilinos vienen obligados al pago de la tasa municipal de recogida de basuras, al coste de los servicios o suministros de la finca en cuanto afecten o correspondan a esta vivienda y a los aumentos que se produzcan en los impuestos, arbitrios y tasas del Estado, Provincia o Municipio, así como el importe de cualquier nuevo impuesto que grave la propiedad urbana, todos ellos relativos a la vivienda que se alquila, así como los gastos de comunidad.


TERCERO.- El contrato empezará a regir el día de septiembre del año dos mil doce concertándose el arrendamiento por tres años. Si antes de su terminación los inquilinos renuncian, deberan abonar una indemnización equivalente a la renta que corresponda a un mes por cada año o porción de año que quedara de vigencia de contrato.


Si el contrato ha tenido ya una duración de cinco años no abonara indemnización alguna, pero caso de que desee resolver el contrato, deberá notificarlo al Propietario con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a dejar libre la vivienda.


Si el Propietario no notifica a los Inquilinos la terminación del arrendamiento, requiriéndolos para el desalojo de la vivienda y su entrega a la libre disposición de la propiedad, con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, o de alguna de sus prórrogas en su caso, se entenderá que existe tacita reconducción, quedando prorrogado el contrato de arrendamiento por periodos anuales conforme a lo establecido en el articulo 10 de la ley de
Arrendamientos Urbanos hasta que las prórrogas sean interrumpidas por el requerimiento
del Propietario o la resolución por parte de los Inquilinos.


CUARTO.- Durante la vigencia del contrato la renta en cada , se elevará o reducirá anualmente, una vez transcurrido un año de la vigencia del contrato, en función del aumento o disminución del Índice General Nacional de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o Índice que le sustituya, referido al Conjunto Nacional. Esta actualización de renta se aplicará cada año tomando como mes de referencia para la primera actualización, el que corresponde del Ultimo índice que estuviera publicado en la fecha de celebración de este contrato, que es el del mes de Agosto y en los sucesivos el que corresponde al Ultimo aplicado.


Se repercutirá la variación desde el mes siguiente a la notificación del aumento a disminución por escrito, justificando la diferencia según el artículo 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

QUINTO.- El pago de la renta y demás conceptos se verificará por adelantado, entre los
días uno y cinco de cada mes en la Cuenta de --------------------


SEXTO.- Los Inquilinos reciben el piso arrendado en perfecto estado para el use a que se destina, completo de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de todas clases y servicios y en igual estado habrán de devolverlo cuando se termine el contrato, siendo de cuenta de los Inquilinos todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él, o por las personas que del mismo dependan en la vivienda arrendada, o en el edificio en que se halla por mal uso, omisión o negligencia.


SEPTIMO.- Sin previo permiso de la Propiedad se prohíbe expresamente la realización de
obras y la modificación o sustitución de las instalaciones, almacenar materias inflamables, explosivas o antihigiénicas, tener en el piso arrendado animales, el subarriendo, traspaso o cesión de la vivienda sea total o parcial, en forma gratuita u onerosa salvo pacto escrito con el Propietario, la tenencia de huéspedes, la colocación en fachada, balcones, ventanas y puertas, de anuncios o rótulos, así como de otros elementos que alteren o modifiquen la uniformidad o estética del edificio, la instalación de motores y maquinas así como la transformación de la vivienda en local de negocio .


OCTAVO.- Los servicios de agua, electricidad y gas serán de cuenta de los Inquilinos, que deberán contratarlos a su cargo con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la adquisición y reparación de los contadores correspondientes; los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por determinación de Organismos o Autoridad competente.


NOVENO.- De no existir empresa que efectúe la limpieza contratada por la comunidad, el Inquilino se obliga a realizar a su cargo la limpieza del tramo de escalera hasta la planta
inmediata inferior.

DECIMO.- El Inquilino se obliga a facilitar el paso y examen de la vivienda al personal que el
Propietario designe para comprobar el estado de conservación de la misma, o para realizar las reparaciones necesarias, siempre respetando la intimidad y en hora previamente concertada.

UNDECIMO.- El Inquilino a que se refiere este contrato no tendrá derecho a utilizar la azotea o terrado de la finca, no pudiendo almacenar objetos en la escalera ni en el vestíbulo.


DUODECIMO.- Por los Inquilinos se constituye fianza por importe de (850,00) ochocientos euros, equivalentes a dos meses de renta, que responderá del pago del alquiler, de los
perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble. Dicho importe se obliga a incrementarlo en la cuantía que corresponda a las elevaciones que se produzcan en la renta contratada.


DECIMOTERCERO.- Los Inquilinos han visitado la vivienda, han inspeccionado la misma y la encuentran de total conformidad.

DECIMOCUARTO.- Las partes convienen que en caso de Venta de la vivienda el contrato seguirá en vigor hasta la finalización del plazo acordado en este contrato.


DECIMOQUINTO.- En cuanto a los derechos de tanteo y retracto conoce los Inquilinos el derecho que tienen en caso de Venta de la vivienda, pero si este contrato tiene una duración superior a cinco anos, expresamente los Inquilinos renuncian a los derechos de
tanteo y retracto en caso de Venta. En prueba de conformidad, firman el presente por duplicado en ----------------- a treinta de agosto de dos mil doce, quedando un ejemplar del contrato en poder de cada una de...

Añade tu respuesta

Haz clic para o