Alquiler plaza aparcamiento

Podría legalmente el dueño de un aparcamiento que te alquila una plaza de aparcamiento limitarte a aparcar en esa plaza un determinado coche conducido por una determinada persona.
Si me respondes por favor citame la fuente (texto legal, ley, sentencia) en la cual te apoyas para tu respuesta, no me vale un simple "no eso claro que no te lo pueden hacer"
Espero que se me haya entendido, miro todos los días TodoExpertos valorare bien las respuestas.

3 Respuestas

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Te digo que no te puede hacer eso, lo dicta el Código Civil, pero no te puedo aclarar más porque como dice mis características soy experto en legislación Penal y administrativa, No Civil
Pero puedes echar un vistazo al Código Civil en alquiler de fincas, creo que pone que el arrendador de una finca tiene disponibilidad sobre ella, por ejemplo una persona que te alquila un piso, no puede decirte que tu prima viva contigo, lo que si puede decirte es si subarrendás la finca y el contrato tuyo te lo prohíbe.
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Siento no poderte facilitar la ley, sentencia, etc ... que corresponde con mi respuesta.
Lo primero es que, no hace falta que me chantajees diciéndome que valorarás bien mi respuesta. Para tu información, no cobro ni un duro por contestar estas preguntas. ¿O tal vez pensabas que si?
Lo segundo es que te has equivocado de experto. Si bien estoy ampliamente familiarizado con los trámites y gestiones que existen en el mundo del automóvil, este tema te lo podría aclarar mejor un experto en legislación.
Lo que si puedo decirte de forma oficiosa, es que cuando alquilas una plaza de parking, normalmente en el contrato se expone que en dicha plaza podrá aparcar un vehículo concreto (el tuyo), y que cualquier cambio de vehículo, deberá ser notificado al propietario.
No te chantajeo solo que como soy también experto en este foro en otra área y se que la mayoría de la gente no puntúa ni finaliza nunca las preguntas pues no esta de más que diga que miro todos lo días TodoExpertos y que finalizare la pregunta pero mira si tu crees que soy un chantajista allá tu a mi ni me va ni me viene lo que pienses de mi, recuerda soy experto yo tampoco cobro nada por mis respuestas en mi área y si hubiese pensado que cobrabas lo primero de que te hablaría seria de el precio.
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Es el propio principio del arrendamiento, tu pagas y el otro te entrega la posesión. Si tienes la posesión de esa plaza de garaje, y mientras no perjudiques a nadie, puedes meter una moto, una bicicleta o el coche de unos amigos que vienen a cenar.
Primero como decía es un alquiler no se entrega posesión de nada sino solamente el derecho a disfrutarlo hasta el fin del alquiler yo no soy poseedor de nada, en el fondo el pooseedor es quien te lo alquila.
Segundo que no veía tan claro como tu eso de que puedas meter cualquier cosa si el que te lo alquila te pone en las condiciones contractuales que solo puedes usar la plaza para ese coche conducido por quien paga ese alquiler.
Pero vamos que ya me resolvieron la cuestión, ya me comento otro experto las leyes actuales que si permiten esa clase de condiciones (Artículos 1255 y 1258)

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