Coche y moto en plaza de garaje
Es un tema recurrente en los foros, pero no consigo tener una respuesta clara.
En las normas de régimen interno de la comunidad de propietarios (no en los estatutos) se decidió hace muchos años (antes de que llegase yo a la misma) que en una plaza de garaje sólo puede aparcarse un único vehículo (coche o moto). Yo soy propietario de ambos y me interesaría poder aparcar los dos en la plaza.
El tamaño de los vehículos permite que los dos estacionen dentro de los límites de la misma y no sobresalgan por ningún lado, con lo que no invaden ni plaza ajena ni zona común alguna.
Sin embargo, la propietaria de la plaza de al lado aduce que la presencia de la moto le impide abrir la puerta trasera de su coche (cosa que ocurriría en cualquier caso, ya que de no estar la moto estaría el coche) y aporta además el acta en la que se votó aquella norma interna.
Mi problema se agravaría al no ser yo propietario de la plaza sino arrendatario, ya que tengo que convencer al propietario para que me apoye y ya me ha dicho que 'no quiere líos con los vecinos' (yo soy propietario de piso, pero no de plaza).
Ahora bien, he leído en otros foros respuestas a este asunto y parece que, por mucho que se indique en las normas, no se puede imponer este tipo de limites al uso de plazas de garaje, y que incluso hay jurisprudencia a favor. He consultado con el seguro e indica que solo cubre continente y no contenido y que, en ningún caso, cubriría los vehículos que pudiera haber.
Mi preguntas, y perdón por la extensión, son las siguientes: ¿Se puede limitar con esa norma mi derecho a utilizar la plaza para aparcar ambos vehículos si estos no sobresalen de los limites? ¿Influye en algo el hecho de que yo sea arrendatario y no propietario? ¿Qué debo hacer para plantear el cambio de la misma? ¿Qué ocurriría si, pese a la norma, aparcase coche y moto en la plaza?
En las normas de régimen interno de la comunidad de propietarios (no en los estatutos) se decidió hace muchos años (antes de que llegase yo a la misma) que en una plaza de garaje sólo puede aparcarse un único vehículo (coche o moto). Yo soy propietario de ambos y me interesaría poder aparcar los dos en la plaza.
El tamaño de los vehículos permite que los dos estacionen dentro de los límites de la misma y no sobresalgan por ningún lado, con lo que no invaden ni plaza ajena ni zona común alguna.
Sin embargo, la propietaria de la plaza de al lado aduce que la presencia de la moto le impide abrir la puerta trasera de su coche (cosa que ocurriría en cualquier caso, ya que de no estar la moto estaría el coche) y aporta además el acta en la que se votó aquella norma interna.
Mi problema se agravaría al no ser yo propietario de la plaza sino arrendatario, ya que tengo que convencer al propietario para que me apoye y ya me ha dicho que 'no quiere líos con los vecinos' (yo soy propietario de piso, pero no de plaza).
Ahora bien, he leído en otros foros respuestas a este asunto y parece que, por mucho que se indique en las normas, no se puede imponer este tipo de limites al uso de plazas de garaje, y que incluso hay jurisprudencia a favor. He consultado con el seguro e indica que solo cubre continente y no contenido y que, en ningún caso, cubriría los vehículos que pudiera haber.
Mi preguntas, y perdón por la extensión, son las siguientes: ¿Se puede limitar con esa norma mi derecho a utilizar la plaza para aparcar ambos vehículos si estos no sobresalen de los limites? ¿Influye en algo el hecho de que yo sea arrendatario y no propietario? ¿Qué debo hacer para plantear el cambio de la misma? ¿Qué ocurriría si, pese a la norma, aparcase coche y moto en la plaza?
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Respuesta de canota52
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