Coche y moto en plaza de garaje

Es un tema recurrente en los foros, pero no consigo tener una respuesta clara.
En las normas de régimen interno de la comunidad de propietarios (no en los estatutos) se decidió hace muchos años (antes de que llegase yo a la misma) que en una plaza de garaje sólo puede aparcarse un único vehículo (coche o moto). Yo soy propietario de ambos y me interesaría poder aparcar los dos en la plaza.
El tamaño de los vehículos permite que los dos estacionen dentro de los límites de la misma y no sobresalgan por ningún lado, con lo que no invaden ni plaza ajena ni zona común alguna.
Sin embargo, la propietaria de la plaza de al lado aduce que la presencia de la moto le impide abrir la puerta trasera de su coche (cosa que ocurriría en cualquier caso, ya que de no estar la moto estaría el coche) y aporta además el acta en la que se votó aquella norma interna.
Mi problema se agravaría al no ser yo propietario de la plaza sino arrendatario, ya que tengo que convencer al propietario para que me apoye y ya me ha dicho que 'no quiere líos con los vecinos' (yo soy propietario de piso, pero no de plaza).
Ahora bien, he leído en otros foros respuestas a este asunto y parece que, por mucho que se indique en las normas, no se puede imponer este tipo de limites al uso de plazas de garaje, y que incluso hay jurisprudencia a favor. He consultado con el seguro e indica que solo cubre continente y no contenido y que, en ningún caso, cubriría los vehículos que pudiera haber.
Mi preguntas, y perdón por la extensión, son las siguientes: ¿Se puede limitar con esa norma mi derecho a utilizar la plaza para aparcar ambos vehículos si estos no sobresalen de los limites? ¿Influye en algo el hecho de que yo sea arrendatario y no propietario? ¿Qué debo hacer para plantear el cambio de la misma? ¿Qué ocurriría si, pese a la norma, aparcase coche y moto en la plaza?

1 respuesta

Respuesta
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Una aclaración antes que nada. Al ser arrendatario, no puede exigirle a la comunidad la modificación de normas internas o estatutos.
Generalmente en los contratos de alquiler se obliga a los arrendataros a observar las normas de la comunidad.
En cuanto a la disposición o utilización de las plazas de garaje, hay algo aunque no se refleje tácitamente en la ley, que es de simple lógica.
Lo normal es aparcar el vehículo en el centro de la plaza, para posibilitar el aparcamiento y salida de los vehículos de las plazas limítrofes. Imagínese que todas las plazas aparcan vehículos llegando hasta la misma raya que le separa de la otra plaza, no seria posible abrir las puertas de los vehículos ni acceder a ellos una vez aparcados.
Como he comentado en el escrito yo soy propietario de un piso, por lo que puedo pedir modificaciones de las normas.
Respecto al resto de la respuesta, no esperaba una opinión personal sino una respuesta técnica. Gracias de todas formas.

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