Contrato de compraventa

Hola, estoy intentando vender mi piso y en el contrato de compraventa que nos han hecho incluye una cláusula que indica lo siguiente:
"la parte vendedora respondede saneamiento en caso de evicción y por los vicios ocultos, conforme a derecho, en un periodo de 6 meses después de la venta".
Me han informado de que en ese plazo (por ley) tendría que hacerme cargo de cualquier reventón debido a fallos de instalación (vicios ocultos).
Por un lado lo veo correcto, ya que es una vivienda que sólo tiene 10 años y es poco probable que ocurra nada, pero por otra parte querría saber si esta cláusula me obligaría a algo más que esto.
Gracias anticipadas por vuestra respuesta.

2 respuestas

Respuesta
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¿Quién ha hecho el contrato compraventa? ¿Es qué acaso tu vivienda tiene algo mal que tu prefieres ocultar a los compradores? De no ser así en principio y como dices es una clausula por ley, ahora bien debe entenderse que tu vendes tu vivienda sin ocultar nada al comprador. Es decir, que no le engañas con respecto al estado de la misma por lo que el sabe bien lo que compra en cuyo caso no tienes de que preocuparte puesto que no va a pasar nada con la vivienda... caso de que ocultes algo que pueda dar la cara en esos seis meses posteriores a la firma de las escrituras y ellos demuestren que tu lo sabias y que era un problema anterior a la compra, si pueden reclamarte daños y perjuicios. Pero eso no suele pasar porque incluso cuando tu vendes una vivienda nueva, si el invierno posterior a la venta llueve muchísimo y salen humedades, el comprador no te va a reclamar el arreglo porque al fin y al cabo no era un problema latente...
¿Y por qué en la clausula que te han puesto hablan en concreto de la red de saneamiento? ¿Acaso hay algún problema con ella? Si no es así no creo que debas preocuparte.
Buenas, el contrato nos lo ha hecho un gestor, y la vivienda no tiene nada malo (que yo sepa). Lo único que pasa es que no somos expertos sobre el tema, y de la forma que está redactado no veíamos claro que alcance tiene.
Lo de saneamiento lo pone la frase, no sabemos a que se refiere, si a la red de saneamiento, o bien a que en caso de vicios ocultos que deriven en problemas de saneamiento (goteras, suciedad, etc...) estemos obligados a hacernos responsables de su solución.
Gracias por todas las aclaraciones, nos está siendo muy útil.
De nada
Respuesta
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Por parte del saneamiento por evicción deberá responder en el caso de aparecer alguna carga "no aparente" previa a la transmisión de la vivienda.
Por parte del saneamiento por vicios ocultos, responderá por los defectos ocultos que tuviere la vivienda y la hiciesen impropia para su uso (como es el caso de aluminosis o ruina) o dificultasen su disfrute (como es el caso del reventón de cañería por fallo en la instalación) de modo tal que el comprador hubiese desistido de su adquisición o lo hubiese hecho por un menor valor.
Esto quiere decir que no estaría obligado a responder si por ejemplo hubiese un terremoto y la casa cayese por causa ajena y no a causa de un vicio oculto.
Si está conforme con la respuesta, finalícela.

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