Compra de Vivienda con Muebles incluidos

Voy a comprar una vivienda donde, en el precio que hemos acordado con el vendedor, se incluyen también muebles:
- Habitación de matrimonio (cama, mesitas y armarios empotrados).
- Armarios empotrados en otras 2 habitaciones.
- Cocina office amueblada con mesa y sillas incluidos.
1.- Para evitar pagar impuesto de transferencia sobre el valor total del precio pactado (incluye vivienda y muebles), ¿se puede desglosar el precio en vivienda y otro precio para los muebles?
2.- ¿Es posible escriturar la vivienda sólo por su valor, sin incluir lo que pago por los muebles?
3.- ¿Qué muebles están incluidos en el precio de tasación y qué muebles no? Por ejemplo, ¿los armarios empotrados se tienen en cuenta a la hora de la tasación de la vivienda para la solicitud de la hipoteca?

2 Respuestas

Respuesta
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1 y 2) el precio que figura en la escritura se refiere únicamente al valor del "in-mueble", y no mueble. Por tanto no debe figurar en ella el valor de los muebles, pues es un concepto diferente.
3) En la tasación no te van a valorar los muebles, es decir, lo que puedas coger con la mano y llevártelo. Lógicamente ahí no entran los armarios empotrados, mobiliario cocina, aire acondicionado. Todo esto forma parte del inmueble.
Hola de nuevo,
Para el caso de las cuestiones 1 y 2,
¿Cómo se trata fiscalmente la compra de los muebles que no se tasan con el inmueble (por ejemplo la cama de matrimonio y muebles asociados a ella)?
Me explico, ¿debo pagar IVA o impuesto de transferencia por esa compra, suponiendo que desgloso el valor del inmueble del valor de los muebles?
En el contrato de arras fijamos un precio a pagar por la totalidad INMUEBLE-MUEBLES. Así pues, el total que debemos pagar al vendedor, y para lo cual necesito una hipoteca, debe ser el acordado en dicho contrato de arras.
Gracias por la ayuda y un saludo.
Toda transmisión está sujeta a impuesto, sea del tipo que sea. Deberás pagar IVA si la entidad vendedora es una empresa y los muebles se consideran primera transmisión (nuevos), sino está sujeto a impuesto de transmisión patrimonial.
En la práctica, si se trata de el segundo caso, es muy usual no declarar la transmisión, pues así se evitan impuestos por ambas partes ya que la transmisión es de muy difícil detección.
Respuesta

¿Habéis adjuntado inventario de los muebles y/o fotos a ese contrato de arras?

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