Duda en nota simple
Hola,
Voy a comprarme una 2ª residencia en Cantabria y al pedir la nota simple del piso (se está construyendo aún) hay 2 apartados en cargas de la finca que no sé si se corresponden a la financiación de la construcción o de la compra de la propia finca. ¿Podríais ayudarme? Os copio el texto (es una parrafada). Muchas gracias.
Una HIPOTECA a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA SA, para responder de la devolución del capital del préstamo, es decir, TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS, en los casos, forma y plazos convenidos, y además: a) Del pago de los intereses ordinarios convenidos en las estipulaciones 3a y 3a bis que, a efectos hipotecarios, se fijan en el tipo máximo del 12,00% nominal anual, limitándose, además, esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (? 46.200,00). B) Del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación 6a al tipo máximo a efectos hipotecarios del 19,00% nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (? 138.600,00). C) del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 17% del capital del préstamo, y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 3% de dicho capital. (En consecuencia, ¿el importe total máximo de responsabilidad por cada uno de estos dos conceptos es de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (? 65.450,00) ¿Y de once mil quinientos cincuenta euros (? 11.550,00), respectivamente). Formalizada en escritura autorizada por el notario JULIO RAMOS GONZALEZ el día once de octubre de dos mil cinco. Constituida en la inscripción 5ª
Una HIPOTECA a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA SA, para responder de la devolución del capital del préstamo, es decir, TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS, en los casos, forma y plazos convenidos, y además: a) Del pago de los intereses ordinarios convenidos en las estipulaciones 3a y 3a bis que, a efectos hipotecarios, se fijan en el a efectos hipotecarios, se fijan en el tipo máximo del 12% nominal anual, limitándose, además, esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de trescientos ochenta y cinco mil novecientos veinte euros (? 385.920). B) Del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación 6a al tipo máximo a efectos hipotecarios del 19% nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de un millón ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta euros (? 1.157.760). C) Del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 17% del capital del préstamo, y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 3% de dicho capital. (En consecuencia, ¿el importe total máximo de responsabilidad por cada uno de estos dos conceptos es de quinientos cuarenta y seis mil setecientos veinte euros (? 546.720) ¿Y de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta euros (? 96.480), respectivamente). Formalizada en escritura autorizada por el notario JULIO RAMOS GONZALEZ el día veintinueve de marzo de dos mil seis. Constituida en la inscripción 6ª
Voy a comprarme una 2ª residencia en Cantabria y al pedir la nota simple del piso (se está construyendo aún) hay 2 apartados en cargas de la finca que no sé si se corresponden a la financiación de la construcción o de la compra de la propia finca. ¿Podríais ayudarme? Os copio el texto (es una parrafada). Muchas gracias.
Una HIPOTECA a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA SA, para responder de la devolución del capital del préstamo, es decir, TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS, en los casos, forma y plazos convenidos, y además: a) Del pago de los intereses ordinarios convenidos en las estipulaciones 3a y 3a bis que, a efectos hipotecarios, se fijan en el tipo máximo del 12,00% nominal anual, limitándose, además, esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (? 46.200,00). B) Del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación 6a al tipo máximo a efectos hipotecarios del 19,00% nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (? 138.600,00). C) del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 17% del capital del préstamo, y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 3% de dicho capital. (En consecuencia, ¿el importe total máximo de responsabilidad por cada uno de estos dos conceptos es de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (? 65.450,00) ¿Y de once mil quinientos cincuenta euros (? 11.550,00), respectivamente). Formalizada en escritura autorizada por el notario JULIO RAMOS GONZALEZ el día once de octubre de dos mil cinco. Constituida en la inscripción 5ª
Una HIPOTECA a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA SA, para responder de la devolución del capital del préstamo, es decir, TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS, en los casos, forma y plazos convenidos, y además: a) Del pago de los intereses ordinarios convenidos en las estipulaciones 3a y 3a bis que, a efectos hipotecarios, se fijan en el a efectos hipotecarios, se fijan en el tipo máximo del 12% nominal anual, limitándose, además, esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de trescientos ochenta y cinco mil novecientos veinte euros (? 385.920). B) Del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación 6a al tipo máximo a efectos hipotecarios del 19% nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de un millón ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta euros (? 1.157.760). C) Del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 17% del capital del préstamo, y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 3% de dicho capital. (En consecuencia, ¿el importe total máximo de responsabilidad por cada uno de estos dos conceptos es de quinientos cuarenta y seis mil setecientos veinte euros (? 546.720) ¿Y de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta euros (? 96.480), respectivamente). Formalizada en escritura autorizada por el notario JULIO RAMOS GONZALEZ el día veintinueve de marzo de dos mil seis. Constituida en la inscripción 6ª
Respuesta de ninoj
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