Dudas compra vivienda libre teniendo VPO

Buenos días Teresa:
Finalmente firmamos el contrato de compraventa y dejamos reflejado en la escritura que de los gastos de compensación y urbanización se haría cargo la empresa vendedora, tal y como me indicaste.
Pero me surge una duda, a la que no se si me puedes ayudar:
A la hora de pagar el ITP, al ser familia numerosa nos hemos acogido a la posibilidad de tributar al 4% ya que el nuevo inmueble va a ser nuestra nueva vivienda habitual. Pero (me pareció entender) una condición es que vendas la vivienda antigua en el plazo de 2 años antes o después de la fecha de compra.
Nosotros no tenemos intención de vender nuestra vivienda antigua como te comentaba hace unos días.
Crees que nos harán pagar el resto hasta el 7% más intereses o hay posibilidades de que no.
Date cuenta que nosotros en la declaración de la renta la teníamos declarada como vivienda habitual y ahora tendremos que reflejar la nueva y la antigua.
Agradeceré tus comentarios y sugerencias.
Gracias por anticipado.
Saludos.
Miguel.
Respuesta
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Para acogerte a ITP al 4% tiene que ser vivienda habitual, y no es necesario que vendas la otra. Lo que yo te dije es que si quieres desgravarte la que has comprado como 1ªvivienda y parece que es así, la otra tienes que declararla como 2ª, por lo que en vez de desgravarte te gravará, o bien no decalrarla y acogerte a que vas a venderla en el plazo de los 2 años. Ahora bien como te has acogido al 4% ya por fuerza tienes que declarar la que has comprado como 1ª vivienda sino te expones a que te soliciten la diferencia. Puede ser que te envíen alguna notificación para que aportes los documentos como que es primera vivienda, esto puede ser el empadronamiento por ejemplo.
Hola Teresa:
Tengo pensado declarar las 2, creo que no me queda otra opción.
Con respecto a la deducción ya sabes que no solicité hipoteca, por lo que tan solo podré deducirme en la declaración de 2009.
He repasado las instrucciones de cumplimentación del Mod. 600.
Para poder aplicarte el 4%, menciona textualmente que aparte de que la nueva vivienda pase a ser tu vivienda habitual, es necesario que vendas la vivienda antigua en el plazo de 2 años antes o después de la fecha de compra.
Agradeceré tus comentarios.
Saludos.
Miguel.
Miguel, tienes razón, yo también me he estado mirando la normativa en Madrid, porque yo resido en Barcelona y es distinta, allí EXIGEN la venta de la anterior vivienda 2 años atrás o 2 después de la compra. Otra cosa es que se enteren. Hay 4 años por medio durante los que te podrían reclamar, pero bueno... también seria mala suerte que entre tantos expedientes que se autoliquidan cojiesen el tuyo... Yo me arriesgaría Miguel.
Teresa

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