¿Escrituro ahora o en el 2010?

Voy a comprarme un piso pero no sé si hacerlo este año o en el 2010.
Una opción es escriturar este año, porque ¿los notarios, gestores y demás implicados en el papeleo de una compraventa de piso, suben los precios a primeros de enero?
La otra opción es escriturar en el 2010 ya que este año ya he pagado 16800 euros de Arras y no sé si esto ya me lo puedo desgravar este año (si es así desconozco qué papeles tengo que presentar para probar a Hacienda que el dinero ha sido invertido en la compra del piso) o mejor me abro una cuenta vivienda ahora en diciembre.
Otra duda es, si firmo la escritura de la hipoteca antes de la escritura de la compraventa ¿debe constar en esta última que el piso que compro tiene la carga (del vendedor) de una hipoteca? ¿Es mejor firmar la escritura de la hipoteca antes de la de compraventa?

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El momento para escriturar (y sobre todo hacer el pago) dependerá de como sea más beneficioso fiscalmente, si ya se ha dado una cantidad por esa compra puede desgravarse en el ejercicio en el que se ha hecho; la documentación que le requerirá hacienda son las facturas y recibos (las facturas cuentan en el momento de la emisión, no del pago, aunque eso se espera que cambie el año próximo).
Los precios de los trámites este año no deberían subir (al estar en IPC negativo), deberían o mantenerse o bajar (no creo); pero no se como se comportarán.
Si estás hipotecando el piso que compras deberá ser tuyo, aunque si ya tienes el compromiso de venta puedes hacerlo antes (Para eso están las Arras) y no debería haber problema.
En la escritura se debe recoger el estado en el que compras el piso (si lo compras con una hipoteca la tendrás que liquidar; aunque se puede recoger el compromiso de liquidación de la misma por la otra parte)
Llamé a Hacienda y me dijeron que tenía que tener una cuenta corriente diferente a mi cuenta normal y diferente a mi plazo fijo actual, y tenía que tener la fecha de apertura de este año, que de otra manera NO ME SERVIRÍA PARA DESGRAVARME EL AÑO QUE VIENE. O sea que aunque haya pagado las Arras este año (saqué el dinero de plan de ahorro garantizado) no me las podré desgravar el año que viene ¿me equivoco? ¿Qué me desgravo el precio total de compra o la cantidad que pido de hipoteca?
Entonces según me dice ¿los gastos de la compraventa y de la hipoteca no deberían subirme el año que viene, o subir muy poco?
No entiendo qué quiere decir con "Si estás hipotecando el piso que compras deberá ser tuyo, aunque si ya tienes el compromiso de venta puedes hacerlo antes (Para eso están las Arras) y no debería haber problema"
¿Usted qué haría en mi situación escrituraría este año o el próximo?
Empezando por el final, yo escrituraría este año e incluiría todos los gastos posibles en la declaración del ejercicio 2009, y si fuese posible solicitaría la factura con fecha del 2010 para los siguientes gastos.
Yo entiendo que las Arras son un gasto realizado para la compra de la vivienda y se pueden desgravar como tal.
Los gastos en año que viene deberían o no subir o hacerlo muy poco, efectivamente (lo justo sería que bajasen pero no creo que eso suceda)
La frase mencionada se refiere a que no puede hipotecar una propiedad que no es suya, salvo que tenga el compromiso de comprarla y por eso pida la hipoteca.
Al final voy a escriturar en enero del año que viene porque la cédula de habitabilidad tiene mal puesto el piso... Y ante la duda de si las arras se podían desgravar me he hecho una cuenta vivienda con 9015 euros ¿he hecho bien?
¿Quién tiene que pagar el IBI que cobrarán ahora en el mes de enero?
Ahora tengo otro problema... para cambiar de titular el contrato de la luz, en Endesa me piden un boletín de instalación eléctrica porque el piso es antiguo y hace más de 20 años que no se hace este boletín. Los vendedores compraron el piso hace 6 años y no les exigieron nada ¿Sabes si puedo pedirles que se hagan cargo del precio del boletín y de las posibles reformas que tengan que hacerse en la instación eléctrica para adecuarla a la nueva normativa?
- Si el IBI es el correspondiente al 2009 el vendedor y si es para el 2010 el comprador. Se podría prorratear, pero no creo que la diferencia sea substancial.
- El piso entiendo que lo compras tal cual, salvo que se pacte en contrato otra cosa, y por tanto las reformas que le hagas serán a tu cuenta.
El que ahora pidan el boletín (y antes no) es un poco raro, pero últimamente parece que está pasando bastante (con Iberdrola y Endesa sobre todo); si hubiese alguno (aunque fuese viejo) preséntalo y quizá lo tomen como válido.
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Los honorarios registrales y notariales no tienen porque subir a principios de año, y mucho menos con la crisis que tenemos encima, pero claro, no te lo puedo asegurar. De todas formas, creo que ya no te dará tiempo de escriturar antes de que acabe el año, porque en estas fechas hay muchas cosas que funcionan lento...
La cantidad que desgrabarás en tu declaración de renta, será sobre los gastos de impuestos que te ocasione la compra venta. Las arras no te desgravan.
El firmar la escritura de la hipoteca antes que la de compraventa o viceversa, es indiferente. La carga que tiene actualmente el piso, desaparecerá en ese mismo acto. Con el dinero que recibes de tu banco (hipoteca), cancelarás la existente. El vendedor recibirá el resto, o sea, el sobrante. Directamente tu banco hará la transferencia de la deuda al banco que tiene la hipoteca y la única deuda o carga que tendrá tu piso será la de tu hipoteca.
En relación a la cuenta ahorro vivienda, infórmate bien en una gestoría o en tu banco, porque no tengo muy claro el tipo de desgravación que tendrías si la haces antes de final de año. Date prisa que nos quedan sólo unas horas para acabar el 2009.
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Por partes.
Si escrituras el año que viene tienes 2 opciones, declarar el importe entregado este año para desgravartelo con las arras firmadas, y entonces si te enteresaria abrir una cuenta vivienda para desgravartela el año que viene, o bien no declarar nada este año, no abrir cuenta vivienda y declarar la compra para el ejercicio siguiente.
La hipoteca no puedes firmarla sin antes ser propietario. Ten en cuenta que la hipoteca es sobre la vivienda, ¿y si no eres propietario sobre qué hipotecas?. La carga del anterior propietario se levantara en el momento que tu compres haciéndole a tu vendedor tu entidad bancaria la retención oportuna para su cancelación, por lo que tu compraras libre de cargas y seguidamente hipotecaras a tu nombre.
Pero las arras las he firmado en diciembre, o sea que ya me las desgravaría en el 2010 ¿no? Y no sería necesario abrirme una cuenta vivienda ahora en diciembre ¿cierto? Porque con los 16800 euros que he entregado en las arras ya supero los 9015 euros que se pueden desgravar como máximo ¿me equivoco?
Cuando hagas la declaración de renta el año que viene te puedes desgravar si quieres los 16.800 euros entregados este año, cuenta que declaras los ingresos y pagos del ejercicio 2009. Y si abres una cuenta vivienda puedes desgravarte loentregado en escritura en el 2010, que sera fiscalmente el ejercicio del 2010 osea en tu declaración de renta que hagas en el 2011.
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Juraría que ya respondí a la pregunta, por favor confírmamelo para saber si no recibiste la respuesta por error...
Pues me es complicado mirarlo porque esa misma pregunta se la hice a un montón de gente.
En todo caso, ¿ya no tiene mucha lógica responder no es así? Al menos en la parte de escriturar en 2009...
Si necesitas ayuda en lo otro coméntamelo
Pues al final hice una cuenta vivienda el día 30 de enero y pocos días después saque todo el dinero para pasarlo a otro banco. ¿Tendré algún problema para desgravarme los 9.015 euros?
En principio podrás deducirlo sin problemas...

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