Contrato de Arras.

Hola
Mi novio y yo estamos en trámites para adquirir una vivienda a través de una inmobiliaria y estamos pendientes de firmar el contrato de arras. A la hora de adquirir la vivienda yo voy a aportar una cantidad bastante mayor de dinero debido a que dispongo de más ahorros, por lo que queremos dejar constancia de ello en el contrato de compraventa (por ejemplo, fijar los porcentajes en 70- 30) y mi duda es si debemos señalarlo ya en el contrato de arras o podemos (o debemos) hacerlo cuando firmemos el contrato de compraventa.
Muchas gracias

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Supongo que aunque ahora firmes el contrato de arras e incluso posteriormente el contrato de compraventa, en un tiempo estipulado en los contratos firmarás las escrituras ante notario. En ese momento, en la firma ante notario, es en el que debes asegurarte de que se reflejan los porcentajes de propiedad de cada uno, aunque tampoco está de más que los hagas constar desde el principio.
Suerte con tu compra y saludos

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