Doble garantía-urgente-

Estamos en tramites de adquirir un piso pero al solicitar el 100% nos pidieron una doble garantía, para ello tasaron el piso de mis suegros y en ellos reaerá un 30% del importe, sin embargo, la gestoría nos habían prometido, que para mayor tranquilidad (de los suegros)en la minuta del banco aparecería que lo primero en liberarse de la hipoteca seria ese piso y ahora resulta que estoy leyendo la minuta y no dice nada de eso sino simplemente la cantidad que recae sobra cada inmueble...
¿Es legal esto? ¿Lo primero en libararse va a ser el piso de ellos aunque no aparezca por escrito eso?
¿Ellos tienen mucho miedo en firmar un documento así?...
Muchas gracias
Respuesta
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Debe estar por escrito, sobre todo en la minuta del notario que es lo que luego se inscribe en el registro de la propiedad y es lo que vale.
Mi recomendación es que debe estar por escrito tanto en los papeles del Banco como en la clausula de la hipoteca en la escritura Notarial en el apartado de garantías.
Lo que no está escrito, luego puede traer problemas, cuando alguien te asegura o negocia algo verbalmente si es serio después debe ponerlo por escrito para que luego no haya problemas, las personas hoy están y mañana o no están o no se acuerdan y en operaciones a tan largo plazo como las hipotecas vale la pena que todo esté muy bien delimitado.
El banco dice que no lo pone por escrito ya que eso repercutiría en un futuro debido a que si se declarara en ruina y hubiera impagos no podrían ir a por el piso de mis suegros.
Pero, según ellos, dice que este tranquila que eso efectivamente es así y que lo primero en liberarse seria eso... sin embargo al leer la minuta del banco me surge una segunda duda porque aparece mi finca (el piso)una segunda finca (la segunda garantía)y una tercera finca que sería mi garaje que eclaro esta en importe es el inferior de todos... ¿ahora en ese caso que seria lo primero en liberarse porque claro el importe menor es el del garaje?.
Y una segunda pregunta: ¿A quién le pido que sea incluido por escrito en la minuta notarial? ¿Son diferentes la minuta notarial y la del banco, o es la misma? ¿Se puede agregar ese apartado a manuscrito una vez estando ante notario y con todas las partes implicadas?
Muchísimas gracias me has servido de ayuda... espero tu respuesta

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