Tipos de contratos compraventa vivienda usada

Estoy ayudando a una amiga jubilada a vender su piso, poniendo anuncios y encargándome del papeleo, sin agencias, pues bien a través de una agencia me ha buscado un cliente (sin comisiones para la dueña del piso) que le ha interesado la vivienda, he redactado el CONTRATO DE ARRAS para su firma por la dueña y el cliente ha pagado a la dueña en la agencia un 10% del precio total, para después elevarlo a público a través de un notario y liquidar el resto.

El caso es que el cliente quiere pagar el RESTO DEL VALOR DEL PISO a través de OTRO CONTRATO redactado por la agencia antes de pasar por el notario, alegando ir por notaria dentro de un mes por falta de tiempo.

Mi pregunta es saber que TIPO DE CONTRATO puede ser y si es normal hacer otro contrato después del de Arras.

Me pueden informar, ¿si este proceso puede ser el correcto?

4 Respuestas

Respuesta
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Yo no lo entiendo. Pida que se lo expliquen.

Después de las arras se va a notaría.

Incluso muchas veces se va a notaría directamente sin firmar arras.

A ver... que poder se puede... Se trata de firmar un contrato de compra-venta PRIVADO.

Y luego en notaría se eleva a público.

Pero no lo entiendo.

Y sobre todo que lo pida el comprador (¿Pagar todo sin escritura pública? No parece sensato)

Y como no lo entiendo... no me gusta.

Hola Amparo, el pago de las ARRAS se ha pagado con cheque bancario, como el nuevo contrato que quiere hacer también se ha acordado pagar con cheque confirmado.

Entiendo que no es normal hacer un segundo contrato, lo normal es poner fecha a la notaria para escriturar y alli pagar el resto con cheque, pero el comprador no tenía fecha prevista con la notaria por motivos de viajes particulares.

Mi pregunta es saber si el segundo contrato es de la misma forma que el de ARRAS.

Gracias

Es que como no entiendo el por qué del segundo contrato ¿tú lo entiendes?... difícilmente puedo explicar el "como"... En mi opinión el segundo contrato sería un contrato de compraventa PRIVADO... como el que se hace ante el notario pero fuera de la notaría... por eso no lo entiendo...

Y no sé usted, pero yo, no firmaría una operación sin entenderla.

Hola Amparo, intentaré explicar el caso, en el anuncio que confecciono de la vecina jubilada, se puso "abstenerse agencias", casualidad que una agencia se pone en contacto con la propietario diciendo que tiene un cliente posible interesado en comprar el piso, se informa a la Agencia que no tratamos con agencias porque lo tramitamos la parte vendedora como particular la agencia insiste que no nos cobrará comisiones que la paga el interesado, aceptamos, visita el piso el cliente y la agencia y en pocos días nos informan que el cliente lo quiere comprar, quedamos en unos días, redacto el Contrato de Arras en el que ponemos todos los puntos necesarios y al final indicamos que se deberá escriturar ante notario en un máximo de 20 días, nos vemos en la agencia se firma el contrato y el importe se paga con cheque bancario, hasta aquí normal. La agencia a través del cliente nos dice que no puede ir a notario tan pronto por viajes que tiene que hacer, la agencia propone a través del comprador que pagaría el resto del importe con un segundo contrato el día 2 de febrero, aplazando el Notario al 20 de Abril próximo, estas fechas están anotadas en el contrato de arras ya firmado.

Esta es la situación hasta hoy, que si se cumple con el segundo contrato de compra venta privado y adelanta la totalidad del precio del piso antes de ir al Notario, se puede esperar al día indicado en el contrato de arras porque el dinero (cheque bancario) ya lo ha satisfecho.

Amparo, ¿qué problema(s) puede tener la parte vendedora? ¿Parece qué todo es legal...?

Gracias

¿Y por qué no se firma el 2 de febrero en el notario?

Parece que el riesgo es para el comprador que va a pagar un piso de aquella manera... pero sigo diciendo que NO ME GUSTA.

A ver... el piso de mis abuelos se vendió a un amigo de uno de mis tíos mediante contrato privado... y se escrituró 14 años después... Poderse hacer se puede... Pero en ese caso el comprador conocía al vendedor... sabía que eran gente normal que no iban a cometer un fraude.

Yo no entiendo si no pueden firmar el 2 de febrero por qué no firman una prórroga a las arras de una ssemana y firman la semana siguiente...

Solo digo que no me cabe en la cabeza que el comprador, sin conocerles de nada, quiera hacer lo que van a hacer...

No veo peligro para ustedes... Solo no me gusta.

Esperen a ver qué opina Pedro Abogado

Amparo, estamos indagando que es lo que pasa con esta situación, puede ser casi al 100% que la agencia se ha puesto de acuerdo con el comprador (inversor) para pagar el piso en dos contratos con la idea de reformar la vivienda y venderla más cara antes del 20 abril que es la fecha acordada para escriturar, osea venderla a un tercero.

La parte compradora recibe el total de la venta, se entregan las llaves y se escritura en notaria el día fijado en el contrato de Arras.

Como lo ves...

Al menos le encuentro sentido... Son "pasapisos" que se llamaban en la época del boom.

Ahora no suele hacerse porque igual "se comen" el piso después.

Salvo que vosotros se lo hayáis vendido muy barato claro.

A ver si luego van a querer escriturar por la cantidad que ellos se lo vendan al tercero!

Y la plusvalía y el incremento patrimonial... se lo comerían ustedes.

Perdona Amparo, quiero valorar, pero casi con toda seguridad que el piso lo venderían a un tercero por encima de 150.000€ valor del piso, si hacen reformas que es lo que pienso, lo venderían por más de 200.000€. y lo escriturarían por esta cantidad posiblemente.

Amparo, que recomienda que se puede hacer, hay posibilidades de  que se escriture por 150.000€, o bien se puede o se debe devolver la fianza de arras y abandonar?

Que se puede hacer en este caso.

Gracias

En el contrato de compra-venta (que se lo haga un abogado experto en derecho inmobiliario - nunca una gestoría de las que hacen " de todo" - ... no cobrará más de 100 o 150 euros) que se especifique que la escritura pública se hará por el importe EXACTO que ustedes vayan a percibir... Si quieren cobrar ellos más... que cobren en B

Si las arras firmadas pone que han de escriturar antes del 2 de febrero y no se hace por causa de ellos, no tendrán que devolver nada. Ellos son los que perderán las arras.

Traten de solucionarlo que hoy día no es fácil vender un piso.

A ver si mañana nos dice algo Pedro Abogado.

Hola Amparo, te informo que la escritura en Notaria es el 20 de Abril, el día 2 Febrero tal como indique en la anterior respuesta es para hacer otro contrato de compraventa en esta fecha, lo importante es que no hemos firmado el 2º contrato, con lo cual podemos hacer lo siguiente:

-Hablar con la Agencia (el dueño no el agente) que queremos sólo escriturar, explicando la situación del caso, ¿podemos obviar (los propietarios) el segundo contrato previo?

-Denunciar a la policía o explicar la situación en medios (diarios) por el abuso de estas prácticas, como presión.

La primera opción creo que es la mejor opción, (dialogar), si aceptan a escriturar por el dinero acordado en contrato de Arras (150.000€) podemos vender, pensamos que no podemos abandonar ya que la agencia nos reclamaría el doble de lo pagado por el cliente (inversor) de la agencia.

Habrán más opciones.

Amparo, que opinas, Gracias.

Por supuesto que pueden esperar hasta abril y firmar directamente en la Notaría y no hacer caso a ningún otro llamamiento directamente ignorarlos sin hablar con ellos o hablando con ellos como ustedes prefieran pero teniendo claro que hasta la Notaría no firmé nada más yo su lugar iría a ver a un abogado de la zona para que me asesore

Yo no lo soy

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Al comprar un piso solo hay dos tipos de contrato:

a) Privado. Entre comprador y vendedor

b) Público. Ante notario.

El dinero se transfiere siempre por el banco.

El contrato de arras o señal es para "pillar" al cliente, mientras se tramitan los contratos de venta, prestamos, cargas del piso, cosas que salgan de sorpresa y haya que tramitar.

Supongo lo que ocurre. Para entendernos, María es la vendedora y José el comprador.

-María ha hecho un contrato de arras con José para "pillarlo".

-María y José irían inmediatamente al notario para cerrar la venta.

-José no puede ir al notario, pero quiere comprar el piso en privado para no perder la señal del 10%.

-Después, irían María y José al notario, pero no se sabe cuándo.

El problema es que los en la compraventa hay incertidumbre y no se fía uno del otro, por eso hacen propuestas que desconciertan al otro.

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Coincido con Amparo, ¿No pretenderá ese comprador pagar en metálico en la agencia, con infracción de las normas sobre pagos a metálico? En tal caso le trasladaría a vd un problema de "blanqueo" de ese dinero.

Hola, por supuesto que el comprador NO pagó en efectivo, en el contrato inicial de ARRAS ya pagó con un cheque confirmado de una entidad bancaria y el pago del resto también será con cheque, por supuesto no admitiendo el pago en efectivo.

La pregunta es saber si el segundo contrato es diferente o igual que el de las ARRAS, o bien este nuevo contrato deberá poner sólo "CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VIVIENDA"? con sus explicaciones de los datos de la vivienda, cláusulas, resto del valor, fecha de notaria, etc.

Es correcto?

Gracias

Pecar

Un contrato de arras y un contrato de compraventa desde el punto de vista jurídico son completamente distintos. El primero es garantía o aseguramiento del segundo y su plazo es un requisito fundamental. El contrato de compraventa de un inmueble, para que tenga plena eficacia, ha de otorgarse ante notario .

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Si tienes alguna duda más elige unos de ellos para que te informen bien de todo a veces merece la pena informarse antes bien que luego llorar que no hizo uno mejor un saludo...

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