Vpo

Hola. Mi padre quisiera comprar un piso de protección oficial de segunda mano. Es de precio libre por ser de antes del 1978 pero creo que sigue siendo VPO porque la cédula dice que lo será durante 50 años. La pregunta es, si es VPO, para comprarla ¿ha de ser declarada como vivienda habitual?, mi padre no vivirá en ella, lo haremos nosotros (sus hijos), entonces ¿Deberemos ponerla a nuestro nombre? ¿Hay algún problema porque la ponga a su nombre si él no vive en ella y además tiene otra vivienda (NO VPO) en otra localidad a su nombre? ¿Cómo y cual es la mejor forma para comprar la vivienda pagando él y poniéndola a nombre de quien sea?

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Lo mejor siempre es que quien pague la vivienda la tenga a su nombre, cualquier otra combinación deberá justificarse a hacienda y puede traer costes adicionales por donación, préstamo, etc.
En resumen, creo que el poner la vivienda a nombre de unos o de otros y dependiendo de quien pague, es más un problema fiscal que puede afectar a una mayor desgravación o a no poder desgrabarla o incluso en el caso de estar a nombre de una persona que no es la que paga puede repercutir en costes de patrimonio en el IRPF.

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