Ventilación local caldera

Texto extraído de:
INSTALACIONES DE GAS DOMESTICAS Y COMERCIALES, editorial UOC pag. 51
Configuración de locales.
"Los locales que contengan aparatos a gas deberán tener una serie de características de configuración y ventilación en función del tipo de aparatos que se instalen, con las siguientes restricciones:
-Los aparatos a gas se pueden instalar en locales que no estén por debajo del primer sótano. Si el gas es más denso que el aire, como pueden ser el butano y el propano, tampoco podrán situarse en el primer sótano."
¿Bueno, esta claro, no?. Totalmente prohibida la instalación de aparatos a gas en locales que no puedan tener ventilación a nivel del suelo.
Espero haberte ayudado. Suerte.

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2
Lo siento no me había fijado en que especificabas gas natural.
Gesto es lo que dice el RIG, reglamento de instalaciones a gas
ITC MI-IRG 05
DIMENSIONADO DE LAS ENTRADAS DE AIRE
Para locales donde se instalen exclusivamente aparatos a gas de circuito abierto conectados a un conducto de evacuación de productos de combustión. Y entrada de aire directa del exterior.
... cuando los aparatos utilicen un gas que sea más denso que el aire o cuando la entrada de aire sea obligatoriamente directa, la altura de la parte superior de la abertura con relación al nuivel del suelo no deberá ser mayor de 30 cm. En cualquier otro caso, no se establece altura alguna para la ubicación de la abertura de entrada de aire...
Según el gasto calorífico:
-Menor o igual a 25 kw tendrá una abertura igual o mayor de 30 cm2
-De 25 a 70 kw tendrá una abertura igual o mayor de 70 cm2
No se si esto te sirve, si me das una dirección de E-mail te puedo enviar las páginas escaneadas, son 5o6 páginas.

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