Nueva normativa calderas

Acabo de hacer la reforma de mi piso, y una vez ya hecha la instalación de la calefacción y gas natural, han tenido que modificarlo cumpliendo con lo que el inspector de gas natural y la nueva normativa dicen. ¿Desde cuándo está establecida esta nueva normativa?. Me habían instalado la caldera Roca Nora 24/24f y ahora la han substituido por la Novanox, que es de clase 5. Y además el contador del gas, que en un principio estaba en la galería, ahora me obligan a ponerlo en el balcón, porque según dicen los tubos no pueden ir por la fachada lateral por si en un futuro edifican al lado ( ahora hay un edificio pero más adentro ).

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Según tengo entendido, estoy hablando de memoria, desde marzo del 2008, solo se puede sacar a fachada calderas de condensación o de bajo nox. La novanox es de bajo nox, la nora es simplemente estanca. En cuanto a las tuberías de gas el inspector de gas solo aplica la normativa, si te manda cambiar las tuberías y la posición del contador, no tienes más remedio que hacerlo, sino no te dará el alta.
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El reglamento de calefacción entro en vigor en enero de 2008 es cierto lo del nivel de NOX
IT 1.3.4.1.3.1 Evacuación de los productos de la combustión
La evacuación de los productos de la combustión en las instalaciones térmicas se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:
1. Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instalación térmica central ni individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según la norma UNE-CEN/TR 1749 IN.
2. En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada.
3. En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta, este será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
4. En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
Como excepción a los anteriores casos generales anteriores se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igualo inferior a 70 kW o de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igualo inferior a 24.4 kW, en los siguientes casos:
1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares
2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5
www.boe.es/boe/dias/2007/08/29/pdfs/A35931-35984.pdf
En cuanto a lo del gas no me consta nada.
La instalación tendrá su certificado y en su día seria valida. La canalización del gas no puede ir por partes que no sean comunes o por su propiedad. Que te expliquen como en su día podía ir por donde va.

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