Cambiar la caldera por dar de alta el gas

Acabo de comprarme un piso en Madrid en el que está dado de baja el gas (no tiene ni cajetín). Actualmente hay una caldera atmosférica. Antes de ir a vivir voy a hacer una reforma incluyendo el cambio de la cocina, pero en principio sin tocar la caldera. Han venido a verlo dos reformistas, uno me dice que voy a tener que cambiar la caldera porque esa no cumple la normativa y no me iban a dejar dar de alta el gas. El otro me dice que no hay ningún problema, que esa caldera me vale hasta que se estropee. ¿Quién tiene razón?

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Según el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), las Calderas atmosféricas están prohibidas desde 01.01.2010.
Está claro que se refiere a la Instalación de NUEVAS calderas, tanto si es para sustituir calderas ya existentes o para una nueva instalación.
Su caso es evidente. En la vivienda ya existe una Caldera atmosférica que se supone funciona y por lo tanto no está obligado a sustituirla.
Cuando vaya a hacer el alta de gas, indique que es una vivienda con calefacción para que le apliquen la Tarifa correspondiente (en gas natural fenosa, creo es la Optima y si es Tarifa TUR le corresponderá la T2).
Sí es conveniente que un Instalador acreditado le facilite el Certificado RITE. En ese Certificado el profesional detallará el tipo de Caldera, funcionalidad, características, marca, modelo, etc.etc. y si la Caldera está en buenas condiciones en cuanto a evacuación de los productos de combustión y seguridad, no tendrá problema alguno.
Si tiene más dudas pregunte. Caso contrario.

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