Prohibición calderas atmosféricas 2010

Va a estar prohibido instalar calderas atmosféricas a partir de 2010. No obstante, me han indicado que en Castilla y León ya está prohibido instalarlas, y que a partir de 2010 van a estar prohibidas las estancas, quedando únicamente las de condensación.
¿Qué hay de cierto en esto?

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El reglamento de instalaciones térmicas de edificios, en adelante RITE tiene carácter nacional por lo cual ninguna comunidad se la puede saltar a la torera, ademas el RITE es un RD y tiene carácter de rango superior a cualquier norma anterior por ser superior y estar emitida en fecha superior. El RITE fue aprobado el 4 de marzo de 2008 y determina que a partir del 1 de enerode 2010 no se podrán colocar calderas de cámara abierta y tiro natural ( atmosféricas ) de más de 24.4kw de potencia. Hasta entonces las calderas atmosféricas son de instalación totalmente lugar siempre que estas emitan los gases de combustión ( PDC ) por un tubo que salga por cubierta osea un shunt. Los de potencia inferior pueden salir a fachada, como por ejemplo los calentadores de ACS. A partir del 4 de marzo de 2008 se hace distinción entre viviendas unifamiliares o en altura.
En viviendas unifamiliares se podrán colocar todo tipo de calderas del tipo de cámara cerrada ( estancas ) siempre que tengan una clasificación energética de tres estrellas.
En vivienda en altura las calderas estancas deberán de ser de bajas emisiones de NOX clase 5 o de condensación.

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