Patrimonio

Supongamos que el marido, en régimen de gananciales, ostenta gracias a la propiedad de un bajo en una comunidad de vecinos, el 34% de participación.
Mediante transacción económica, y otras, acepta, la propuesta del resto de la comunidad, de rebajar esa cuota al 20%.
Pregunta: ¿Se considera esa operación como enajenación de patrimonio a efectos del régimen de gananciales?.
¿Puede la esposa impugnar, oponerse o reclamar algún derecho con respecto de tal transacción?.
                                      Atentamente. Miguel
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