Morosidad

Hola buenos días, soy presidente este año de mi comunidad. Y como en muchas comunidades tenemos problemas con los morosos.
A uno de ellos le ha sido retirado el piso por el banco, ¿su deuda de comunidad ya asciende a 3.000?.
Mi pregunta es, esa deuda se debe hacer cargo el banco, el futuro comprador o esta perdida.
Nos hemos puesto en contacto con cajaduero que es quien embarga el piso y nos respondieron que se harían cargo desde que lo tienen ellos... Pero hasta hoy ni un solo pago.
Creo que los pisos no se pueden vender con deuda o sea libre de cargas.
Gracias.

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Según el artículo 9 e) párrafo 3, el adquiriente de una vivienda (EN SU CASO CAJADUERO) responde con el propio inmueble adquirido DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
Por ejemplo si Cajaduero adquirió el piso en Abril de 2011 tiene que hacerse cargo de las deudas del antiguo propietario de todo el año 2010 y hasta Abril de 2011 y por supuesto como nuevo propietario las posteriores a Abril de 2011.
Cuando hay una transmisión, el transmitente debe aportar certificado de estar al corriente de pago o EXPRESAR LOS QUE ADEUDE.
El adquiriente puede exonerar al adquiriente de éste certificado.
Un piso SI SE PUEDE VENDER CON CARGAS, siempre y cuando el adquiriente acepte dichas cargas.

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