No pudo elegir el coche que quiero

Tengo un problema con el parking de mi finca, tengo intensión
de cambiar de coche pero, no puedo optar por el que quiero sino que debo
hacerlo por el que “cabe” en mi plaza, y no porque mi plaza es pequeña sino por
el tamaño del coche de la plaza contigua a la mía.
Es decir, el coche que está a mi lado es más grande que la
marca que hay en el piso delimitándola plaza por lo cual limita el tamaño de elección
de mi coche.
AL ser yo propietario de la plaza de parking y mi vecino ser
inquilino, me pregunto:
-
¿Existe una prioridad sobre mi vecino (ya que no
es propietario de la plaza sino inquilino de la misma)?
-
Existe una norma que limite el tamaño de los
coches para que estos no afecten a los derechos de los otros propietarios para aparcar
su coche?

Respuesta
1

En cualquier Comunidad de propietarios hay que cumplir unas normas de funcionamiento que regulan el uso tanto el uso sobre nuestra propiedad como el de los elementos comunes de los que esta compuesto un edificio.

En cualquier garaje o comunidad son aplicables las normas establecidas tanto por la Ley de Propiedad Horizontal como por el Código Civil, todo eso ademas de los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad que establecen las mormas de funcionamiento, así como de los Reglamentos de Régimen interior que han podido aprobar ustedes fijando determinadas formas de funcionamiento.

En cualquier caso el derecho se rige siempre bajo principios que generales, que para el caso que usted indica están bastante claros:

1º.- La libertad de cada uno termina donde empieza el derecho del otro.

2º.-La ley no amparo el abuso del derecho.

Es evidente que el derecho de propiedad sobre una plaza de garaje viene concretado a los metros o al coefiente definido en la escritura de compra y que no se puede extender a lo que esta fuera de ella. Si invado la propiedad de mi vecino, mas allá de mi propiedad es evidente que estoy incuriendo en un abuso, estoy violentando el derecho de otra persona. Si ese espacio invadido se refiere a un elemento común como son las zonas de acceso o de maniobra se abusa de la Comunidad y de los vecinos pues limitare su derecho de paso o de maniobra del vehículo.

El articulo 9 de la Lph establece:

Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Un inquilino esta sujeto a las mismas normas que el propietario en la Comunidad, se encuentran al mismo nivel en cuanto al cumplimiento de derechos y obligaciones. El inquilino sustituye en esa situación al propietario de la plaza que arrendó.

Las dimensiones o características de los vehículos son objetos de homologación por parte de Industria.

Las plazas de garaje están también sujetas a unas normas de diseño (maniobrabilidad de los vehículos) y de tamaño y forma determinadas que las hacen adecuadas para su uso. El problema que se ha generado habitualmente es que los vehículos han tendido a ser cada vez mas grandes, quedándose las plazas desajustadas en su tamaño.

Por todo lo expuesto, yo personalmente considero que no se debería alquilar o usar un plaza de garaje con un vehículo que por su tamaño es inadecuado, evidentemente mas allá de unos limites razonables o lo admitido por todos los vecinos..

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