Servidumbre con un local en la comunidad

En un local comercial situado en los bajos de mi edificio hay un banco que nos está generando muchos problemas con unas tuberías, además tienen los contadores en la sala de contadores de los pisos y las tuberías de agua sanitaria y residuales, parten y vienen respectivamente de las nuestras. Sin embargo hay otro local cerca que antes estaba en las misma situación que ha cambiado e independizado todo esto, ¿está obligado este banco a poner el agua y el contador en su local y no en nuestro comunidad?

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Al comprar la vivienda el edificio tiene una estructura que esta establecida, no pueden obligarle a cambiarlo aunque lo lógico es que lo hicieran.

Lo que si esta obligado el banco en este caso por ley es:

-Conservar su instalación en condiciones para que no perjudique ni a la comunidad ni a ningún vecino. Art. 9.1 b LPH

-Permitir las reparaciones que necesite la comunidad incluso si están en su propiedad

Art. 9.1 c LPH

En caso que estén incurriendo en cualquiera de las dos faltas anteriores pueden denunciarles siendo el juez el que les obligará a cumplir sus obligaciones.

Mandelenles un burofax exigiendo la normalización de la situación dándoles un plazo de tiempo y apercibiendoles que en caso contrario tomaran medidas legales.


914254481/626764724

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