Comunidad propietarios con portales autónomos

Una comunidad con 3 portales que funcionan de manera autónoma en gastos de luz, limpieza, arreglos de escaleras etc pero las cuotas de los comuneros según el porcentaje asignado se ingresan en una cuenta unitaria de la comunidad para atender el seguro del edificio y diversos gastos generales. Ahora en mi portal se plantea el cambio de puerta, la sustitución de timbres(puesto que no funcionan) y la sustitución del cuadro de contadores obligado por industria para adecuarse a la normativa vigente y todo esto no irá al presupuesto general por lo que cada vecino de dicho portal tendrá que afrontar una derrama. Se hará una reunión de escalera para aprobar uno de los presupuestos solicitados pero ¿qué pasará si algún vecino no va a la reunión o se niega a pagar? ¿La junta de portal tiene la misma potestad que las Juntas de la Comunidad para que las decisiones que se tomen sean vinculantes?.
Es un edificio en un lugar de veraneo y en el portal hay 9 viviendas de las que sólo 2, en el bajo, se habitan todo el año y otra en la que pasan temporadas y cuyos propietarios exigen que todos contribuyan a la limpieza de las escaleras y portal los 12 meses y no sólo en verano, el resto de los vecinos dicen que al no vivir no las utilizan y no se van a desplazar para limpiar. El portal lo limpian los propietarios que habitan los bajos ¿Quién lleva razón?
Sustitución del cuadro de contadores

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Todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a las cargas comunitarias independientemente que vivan en la comunidad o no Art. 9.1 e LPH
Si no lo hacen pueden denunciarles por el llamado procedimiento monitorio y tendrán que pagar esas cantidades Art. 21 LPH, con lo que pueden contratar empresa de limpieza y pagarla entre todos vivan allí o no, esta claro que si el portal tiene poco movimiento requerirá pocas horas semanales de limpieza con lo que sera un coste barato entre todos.
En cuanto a los arreglos lo mismo lo que decidan en junta es de obligado cumplimiento desde que se firme el acta Art. 19.3 LPH. Tanto para los que vivan como para los que no.
Exigir sus derechos o no esta en su mano y la ley de su parte.

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