Pues dependerá del tipo de ventana. Si esa ventana da luz y ventilación a una estancia no pueden hacerlo. Si esa ventana se abrió en su día en algún elemento tipo medianera para dar ventilación e iluminación provisionalmente, si han pasado más de 20 años no pueden hacerlo y si no han pasado más de 20 años entonces si pueden tapársela.
No obstante seguramente podría ubicarse mejor el ascensor sin tener que tapar las ventanas usando otra disposición de cabina, doble embarque etc. aunque esto es más caro.
Habría que determinarlo mediante la obtención de los planos del inmueble.
Saludos
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Hola, ¿tienen la normativa o ley que defienda lo que se dice? Justo me quieren anular una ventana por esto mismo. Me seria de gran ayuda ya que hay más opciones para ponerlo - Alejandro Perez Valencia