Tratare de responder tu pregunta fundamentando mi respuesta en la la Ley de Propiedad Horizontal.
En primer lugar indicarte que nadie esta obligado a domiciliar los pagos de los gastos de Comunidad. No se te puede obligar a domiciliar los recibos bancariamente. Unicamente se te puede exigir el cumplimiento de tus obligaciones de pago de esos gastos.
Respecto al problema que planteas de la la ausencia total de comunicaciones por parte del administrador, entendiendo que no te envía ni las correspondientes liquidaciones de gastos, convocatorias a junta, actas o acuerdos adoptados etc. aun cuando tu le has indicado, aunque sea verbalmente tu domicilio, nombre etc.
Entiendo que se debe de tratar de un error o un despiste del administrador que te perjudica por cuanto no recibes la documentación señalada de la comunidad, con el riesgo de incurrir en morosidad, no estar informado de los acuerdos adoptados o simplemente de las fechas y orden del día en la celebración de las juntas, entre otros asuntos.
No obstante todo lo anterior, tengo que indicarte que el articulo 9 de la Ley de Propiedad horizontal establece que :
Son obligaciones del propietario:
h.- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Por lo expuesto te recomiendo remitas al administrador ( o mas bien a la persona que ejerza las funciones de secretario) una carta manifestándole el problema que tienes de ausencia de información etc. pese a haber comunicado anteriormente tu domicilio y datos como propietario, indicándole que ese mismo escrito sirve a todos los efectos como comunicación valida a todos los efectos previstos en el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. La comunicación debe ser enviada de forma que pueda comprobarse posteriormente de forma fehaciente su contenido ( bastaría con que firmara un recibí con fecha, acuse de recibo o similar)
Sin otro particular espero haber podido ayudarte. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.