Ruido en la puerta del garaje

De 15 años de estar viviendo en mi piso, llevamos unos meses sufriendo
el ruido que produce la puerta del garaje de la comunidad.
Vivo en un 2º piso, estando sin habitar el 1º, que era el vecino que se quejaba por el ruido y así lo engrasaban. Ahora la solución no pasa por engrasarlo que también lo han hecho.
Comentándolo con el herrero, con el que tengo cierto trato, me ha
dicho que probablemente sea debido a las vibraciones y que a su juicio
el ruido no alcanza los decibelios que marca la ley para estos casos,
pero para nosotros es realmente molesto ya que nos impide el descanso
nocturno. El administrador de fincas, nos dice que la comunidad no está
dispuesta a incurrir en gastos ya que para ellos funciona correctamente y
no hace mucho ruido. Agradeceríamos muchísimo saber que derechos
tenemos como afectados y que obligaciones tiene la comunidad para
solucionar este problema que llevamos arratrando meses.
Si la comunidad no hace nada al respecto ¿cuáles son los pasos que deberíamos seguir?

2 Respuestas

Respuesta
1

La cuestión pasa por realizar un medición con un sonómetro, instrumento que normalmente suele tener la Policía Local y que son los técnicos encargados de hacer el informe del nivel de los ruidos.

El administrado estará muy capacitado, pero él no sabe el nivel de ruido que hay por la noche, sencillamente porque no vive en el edificio, por lo que su afirmación es a título gratuito. Yo le recomiendo enviar un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo al Presidente de la Comunidad que es quien representa a la misma y no el administrador, exponiéndole sus quejas para que se adopten las medidas a que haya lugar, en un plazo de quince días.

La solución tampoco es ni costosa ni complicada. Quizás con un cierre hidráulico se eliminen los ruidos.

Si pasado dicho tiempo usted comprueba que nada hicieron, tendrá que presentar una denuncia escrita en el Ayuntamiento de su localidad para que se tomen las mediciones oportunas con el sonómetro.

Con el resultado, tendrá que pensar si demandar a su comunidad o dormir cuando no se use la puerta del garaje.

Ruego cierre y valore.

Respuesta
2

La comunidad está obligada al arreglo en virtud del art. 10.1 LPH.

Deben mandarle burofax al administrador o mejor al presidente (es mas efectivo) dándole un plazo para el arreglo y apercibiendole que transcurrido ese plazo tomaran medidas legales contra la comunidad.

Si hacen caso omiso les queda denunciar en el ayuntamiento para que midan los decibelios la policía local/ municipal lo realiza o acudir al juzgado.

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