Pues verá dada la fecha de adquisición de la vivienda lo mejor será que presente una denuncia por vicios ocultos contra la promotora que le vendió la vivienda y toda la dirección de obra así como la constructora y paso explicarle el porqué.
En primer lugar he de decirle que posiblemente haya habido algún incumplimiento por parte de los agentes intervinientes en la construcción en cuanto a calidad de lo colocado, ya que por lo que creo entender sobre su vivienda, deberían haberse adoptado las medidas de insonorización necesarias para que estos ruidos no le molestasen, bien por la interposición de elementos flexibles en vez de sustentaciones rígidas, láminas anti impacto etc,. Etc.He de decirle dada mi experiencia profesional que el tema de insonorizaciones es fácil y barato de ejecutar bien durante la obra y prácticamente imposible después de finalizada esta sin gastarse un dineral. Cualquier cosa que haga o le cuenten solo puede servir incluso para empeorar la situación.
Por tanto la forma en la que debería vd. proceder es la siguiente:
En primer lugar enviar urgentemente un bureau fax con certificación de texto a la empresa promotora comunicándole sus problemas con la vivienda para que esté dentro de los plazos que marca la ley para la reclamación de daños por vicios ocultos. En él deberá establecer un plazo prudencial para la reparación eficaz de sus problemas. De no ser así deberá interponer la correspondiente demanda.
A continuación le trascribo el articulo 17 de la ley de ordenación de la edificación:
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que
Intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales,
Las personas físicas o jurídicas que intervienen
En el proceso de la edificación responderán frente a los
Propietarios y los terceros adquirentes de los edificios
O parte de los mismos, en el caso de que sean objeto
De división, de los siguientes daños materiales ocasionados
En el edificio dentro de los plazos indicados, contados
Desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas
O desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados
En el edificio por vicios o defectos que afecten
A la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,
Los muros de carga u otros elementos estructurales, y
Que comprometan directamente la resistencia mecánica
Y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados
En el edificio por vicios o defectos de los elementos
Constructivos o de las instalaciones que ocasionen el
Incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del
Apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales
Por vicios o defectos de ejecución que afecten
A elementos de terminación o acabado de las obras dentro
Del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma
Personal e individualizada, tanto por actos u omisiones
Propios, como por actos u omisiones de personas por
Las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse
La causa de los daños materiales o quedase debidamente
Probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse
El grado de intervención de cada agente en el daño
Producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
En todo caso, el promotor responderá solidariamente
Con los demás agentes intervinientes ante los posibles
Adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados
Por vicios o defectos de construcción.
4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas
Que en cada caso procedan, la responsabilidad
Del promotor que se establece en esta Ley se extenderá
A las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato
O de su intervención decisoria en la promoción, actúen
Como tales promotores bajo la forma de promotor o
Gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios
U otras figuras análogas.
5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente
Con más de un proyectista, los mismos responderán
Solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios,
Dictámenes o informes de otros profesionales,
Serán directamente responsables de los daños que puedan
Derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud,
Sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer
Contra sus autores.
6. El constructor responderá directamente de los
Daños materiales causados en el edificio por vicios o
BOE núm. 266 Sábado 6 noviembre 1999 38931
Defectos derivados de la impericia, falta de capacidad
Profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de
Las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas
Físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas
Físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes
O instalaciones de la obra, será directamente responsable
De los daños materiales por vicios o defectos
De su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere
Lugar.
Asimismo, el constructor responderá directamente de
Los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias
De los productos de construcción adquiridos
O aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que
Hubiere lugar.
7. El director de obra y el director de la ejecución
De la obra que suscriban el certificado final de obra serán
Responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto
No haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades
Derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones
Del proyecto, sin perjuicio de la repetición que
Pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera
Conjunta a más de un técnico, los mismos responderán
Solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre
Ellos corresponda.
8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles
A los agentes que intervengan en el proceso de
La edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados
Por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero
O por el propio perjudicado por el daño.
9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo
Se entienden sin perjuicio de las que alcanzan
Al vendedor de los edificios o partes edificadas frente
Al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito
Entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del
Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.
Para la interposición de la demanda necesitará de un informe pericial y de una sonometría de su vivienda en la que se realicen una serie de mediciones del ruido que se percibe en su vivienda, y si este es o no admisible en base a la normativa de aplicación del proyecto del edificio. A partir de esto y con un abogado especializado en temas de edificación (ojito, no vale el amigo del primo de mi cuñado que es muy baratito) deberá vd. interponer la correspondiente demanda e incluso exigir los daños y perjuicios ocasionados, que además tiene vd. ganada casi de antemano.
Si necesita alguna otra aclaración tiene todos mis datos en el blog. Saludos
http://tecniexperto.blogspot.com.es/
[email protected]
Informes Periciales, Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), Dictámenes,
Certificaciones, Certificación energética, Proyectos de Rehabilitación y Reforma, Mediciones, Asesoramiento a
Comunidades, Técnico de cabecera, dirección de obras, Control de Calidad y
Control económico de Obras.
Si cree que la respuesta a su consulta le ha sido de utilidad y desea
Agradecer la respuesta haga click en uno o varios enlaces de publicidad del blog