¿Pago de 139,67? ¿Al aumentar potencia contratada?

En Octubre 2008 instalé calefacción eléctrica en casa. Tenía una potencia contratada de 5,5Kwh y pedí un aumento a 9,2Khw.
Toda la instalación (cableado, ICP, boletín, etc, etc) lo suministró el electricista que contratré, sin relación alguna con Endesa.
El boletín firmado lo llevé yo personalmente a un punto de servicio de Endesa para la solicitud del aumento de potencia. En ningún momento me dijeron que había que abonar nada.
Hoy recibo la factura en casa y viene el concepto: "¿Facturas derechos ATR" por un importe de 139,67? + I.V.A.
LLamo a Endesa y en un primer momento me comentan que eso es porque les consta una petición de aumento de potencia del 14-Enero-2009 y porque tengo alquilado el ICP. Les comento que yo en ningún momento he alquilado nada a nadie, que lo puse por mi cuenta y después de consultar... Me dice que ese importe es lo que le cobra la distribuidora por el aumento de potencia.. ¿? Le pido que me diga el documento donde figure que se debe pagar ese importe por solicitar un aumento de potencia y me dice que no sabe dónde puedo consultarlo..
¿Es cierto que haya que pagar ese dinero por aumentar la potencia? (Endesa no hizo absolutamente nada en mi instalación, únicamente venir a precintar el contador y el ICP). Y si es así, ¿El año pasado hubiera costado lo mismo? (Ya que mi solicitud la hice en Octubre del año pasado).
Por último, en la cabecera de la factura viene Como tarifa de Aceso 2.0A. En la página de endesaonline en principio mi tarifa es la 2.0.3. ¿Es la misma tarifa o no?

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Por lo que cuentas parece que ha habido un error, al parecer administrativo, en la tramitación de tu solicitud.
ATR significa "Acceso de Terceros a la Red" y es una modalidad contractual propia del mercado liberalizado, a dicha modalidad corresponde la tarifa de acceso 2.0A.
Los consumidores domésticos, sin embargo, lo usual es que no accedan la mercado liberalizado si no que mantengan el contrato con tarifa de suministro en cuyo caso, por potencia te correspondería la tarifa 2.0.3 (entre 5 y 10 kW contratados). Más info aquí
http://www.mityc.es/Electricidad/Seccion/Tarifas/Descripcion/EstructuraTarifas/
Obviamente si sigues con contrato de suministro, y tarifa 2.0.3, no te puede conbrar ningún derecho ATR. No deberías abonar ninguna cantidad en tanto no te remitan una factura desglosada en la que se indiquen los conceptos facturados. Entre los posibles por incremento de potencia están los correspondientes a los derechos de extensión y acceso (por la potencia adicional, la verificación de la instalación, el precintado de los equipos de control y medida, pero de ATR ná de ná. Algunos de estos conceptos deben cobrarse siempre, de modo que si a un conocido tuyo no se lo han cobrado a ti no te lo pueden facturar.
En principio el 1 de enero de 2009 debían desaparecer las tarifas de suministro y crearse el llamado Suministro de Último Recurso (SUR) para potencias inferiores a 15 kW y con fijación de precios máximos pero no se ha desarrollado reglamentariamente; si este hubiera sido el caso deberían haberte pasado a esta modalidad y no al contrato de acceso como parece que te han hecho.
Hola,
Muchísimas gracias por tu aclaración, al menos ya sé qué es lo que me están cobrado.
Para finalizar, ¿sabes cómo me puede repercutir en mi próxima factura el hecho de que me hayan pasado a la tarifa 2.0A en lugar de hacerlo a la 2.0.3?. Supongo que además me va a salir mucho más caro, ¿no?
Gracias.
Las tarifas vigentes desde 1 de enero de 2009 son (Orden ITC/3801/2008)
La 2.0.3 de suministro es al mes ("P" potencia contatada en kW y "E" energía consumida en kW/h)
      1,642355xP + 0.112480xE
La de acceso 2.0A
      1,642355xP + 0,034957xE
Estos últimos son precios máximos. En la Orden se establece el término de potencia anual (19,708260) pero imagino que las empresas lo prorratean en doce o seis mensualidades. En la primera tarifa (2.0.3) los primeros 12,5 kWh (al mes) no se cobran y los que se consuman por encima de 500 kWh pagan un recargo.

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