Luz de obra en vivienda nueva

Voy a firmar mañana las escrituras de una vivienda nueva en un pueblo y ayer me informa otro de los nuevos propietarios que existe un problema con la luz. Parece ser que el transformador dependiente del Ayuntamiento no da para más viviendas, por lo que se van a entregar los pisos con luz de obra y parece que va para largo.
¿Cómo es posible que el Ayuntamiento haya dado, primero la licencia de obras y después la cédula de habitabilidad en este caso?
Además me dice que la luz de obra es más cara y tendríamos el problema de que no hay contadores ¿quién pagaría esta luz?, ¿Se podrían poner contadores individuales?
¿Esto se puede considerar como una carga a la hora de firmar las escrituras?
¿Podríamos tener problemas con las compañías de seguros en caso de averías?
Perdona por tanta pregunta pero es que estoy perdido.

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Veamos. Las instalaciones provisionales para obras son iguales que las definitivas con la diferencia de que son provisionales y no llevan contador pagándose un cierto número de horas de consumo diario por el total de la potencia del contrato. El coste de la electricidad (la tarifa) será la que corresponda en función de la potencia contratada (exactamente igual que para los demás suministros). En cualquier caso vosotros no podréis encontraros en esa situación porque si la obra, y por tanto la instalación eléctrica, de la vivienda está finalizada cada una tendrá su contador instalado y la electricidad le llegará a través de él. Además está expresamente prohibido atender consumos domésticos con suministros para obras (enganches directos a la red sin contador).
Cuando se ejecuta obra nueva además son necesarias dos cosas: Extensión: es el refuerzo de la línea de distribución y suele consistir en la instalación de un transformador adicional o la ampliación de uno existente para atender el incremento de potencia debido al incremento de demanda. En algunos casos puede requerirse la ejecución de líneas de distribución. Acometida: la conexión entre la red individual y la de distribución.
Obviamente el Ayuntamiento no entra a valorar si dichas instalaciones de suministro se ha ejecutado o no; cuando extiende la cédula de habitabilidad de la vivienda comprueba solamente que ésta tiene su instalación eléctrica.
Si no se han ejecutado las obras de extensión y el transformador no da para más simple y llanamente no podréis conectaros a la salida de dicho transformador por lo que no tendréis suministro de ninguna clase. Con el visto bueno de la empresa distribuidora se podría en todo caso realizar un enganche provisional (con un segundo transformador) a la red de distribución, es decir, el mismo tipo de instalación que se hace para obras. De hecho cuando te dicen que seguiréis con "luz de obra" supongo que se referirán simplemente a que el promotor, en tanto ejecuta la extensión definitiva, deja la instalación provisional que ha venido utilizando para suministraros electricidad a través de ella.
El problema es si la empresa distribuidora aceptará dicha solución y en caso de que acepte si la capacidad de dicho transformador provisional será suficiente para atender vuestras demandas.
Pídele aclaraciones al promotor sobre lo que ha pasado, para cuándo estará resuelto y las soluciones que se adoptarán entre tanto para garantizar el suministro. Y consulta después con la empresa distribuidora por si hubiera algún problema en contratar el suministro en las condiciones que te proponen.
En cuantro a la escrituras, no sabría decirte y por las averías, pues no debería haber ninguna. Por lo que a vosotros atañe el enganche mediante una instalación provisional precisa la aprobación de la compañía distribuidora y de cualquier problema cusado por ella debería hacerse cargo el promotor.
Te estoy muy agradecido. Ya no estoy tan perdido, entiendo perfectamente la situación y esta tarde cuando vaya a firmar ya sé lo que tengo que preguntar.
Hasta otra, y repito, muchas gracias.
Saludos

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