Contrato de alquiler y cedula de habitabilidad

Acabo de alquilar un piso y tengo un cúmulo de problemas que no se resuelven. Conseguí el piso a través de una inmobiliaria en Julio. Me dijeron que era de obra nueva y que estaría listo en Septiembre por lo que firmamos un documento para firmar el contrato el día 30 de Septiembre y entrar el 1 de Octubre y di una paga y señal. 2 días antes de firmar el contrato me dicen que quedan unos remates y que si lo podemos retrasar 15 días. Yo le dije que no podía y me dijo que no había problema. Al firmar el contrato de alquiler por un año me dijeron que todavía no tenía luz ni agua y que me pondrían la toma provisional de la obra. El contrato no llevaba el número de la cedula de habitabilidad.
Han pasado 2 meses y sigo con el agua y la luz provisional. Aparte tengo muchos ruidos y olores de la campana de humos de vecino de arriba y una pared completamente empapada de filtraciones sin que el dueño ponga mucho interés en arreglarlo.
¿Es legal mi situación?
¿Puedo demandar al propietario o/y a la agencia?
¿Qué validez tiene el contrato que firmé?
¿Puedo avisar a algún tipo de inspección municipal?
Un atento saludo.

1 respuesta

Respuesta
1
Es evidente que tu situación no es legal. La cédula de habitabilidad se expide precisamente para garantizar que la vivienda cumple con las condiciones exigidas por la ley para poder vivir en ella. Para obtener dicha cédula debe pasar un "inspección". Sin esa cédula seguro que no puedes contratar el suministro de agua, luz y electricidad. El problema está en que si realizas una demanda, lo primero que hará el juez será tomar la medida cautelar de desalojarte del piso porque teóricamente allí no se puede vivir al carecer de la autorización pertinente.
La responsabilidad es de la agencia por haberte alquilado un piso que no podía alquilar, con lo que deben indemnizarte por ello, o dejar que no pagues hasta que todo esté en orden. Yo de ti depositaría el dinero del alquiler en el juzgado hasta que se resuelva la situación.
Tu respuesta ha confirmado mis sospechas. Lo que no se si esa inspección se ha realizado antes de que yo entrara en el piso o todavía tiene que venir el inspector. ¿Quién emite esta cedula? ¿Ayuntamiento, comunidad, ministerio?
Gracias de nuevo.
La Cédula de Habitabilidad es el documento que sirve para acreditar que la vivienda cumple los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia humana. En el caso de arrendamiento, el arrendador la aportará al arrendatario a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento. Por tanto ahí ya tienes un primer punto donde acogerte.
Como la vivienda no posee cédula de habitabilidad, puedes demandar al propietario para que efectúe las obras necesarias para su concesión, permitiéndole con ello obtener la cédula de habitabilidad, que determina que el arrendador debe mantener en el goce pacífico del inmueble al inquilino y debe conservar el inmueble en estado de servir para el uso al que ha sido destinado. En tu caso lógicamente no se encuentra en dicho estado, al no concedérseles la cédula de habitabilidad, por lo que ya tenemos una prueba oficial del estado del inmueble.
Dicha cédula la emite al ayuntamiento correspondiente.
Por último, aunque no venga a cuento, sólo comentarte que según la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamiento de viviendas que no sea de temporada tiene una duración mínima de cinco años con independencia del plazo inferior que se haya pactado en el contrato.
O sea que si te interesa, puedes prorrogar el contrato hasta los 5 años.
Saludos y paciencia, que esto tiene pinta de ir para largo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas