Cambio en las tarifas eléctricas

Los expertos, es mi primera pregunta pero llevo tiempo haciendo visitas a esta web.
Mi problema es el siguiente: no entiendo la factura eléctrica.
Tengo un contrato de 11.5 kW con tarifa 2.0A con Iberdrola. Como empresa comercializadora me dieron un contrato con los precios de Término de potencia y de energía (1.752513?/kW y 0.107338?/kWh), según ellos son precios del BOE 31/12/08.
Tengo dos cuestiones:
-Por qué no coinciden los precios con los dados por dicho BOE
-Por qué en Marzo me aplican otros precios en la factura (1.90588?/kw y 0.122918?/kWh) cuando me aseguran en el contrato que no se revisará el precio según el IPC hasta el año que viene y las tarifas de acceso supuestamente no han cambiado desde el BOE 31/12/08.

3 Respuestas

Respuesta
1
A un usuario que se encontró la misma sorpresa al acceder al mercado liberalizado (revisión de precios incluida) le contesté esto (el se pasó a la tarifa de acceso el año pasado):
Iberdrola te hizo un contrato con los precios de la tarifa 2.0.3 de suministro (para Baja Tensión entre 5 y 10 kW de potencia) que tenías contratada y estaban vigentes en ese momento Tp=1,642355 y Te=0,106888. Dicho pronto y mal ventaja para ti ninguna ya que hubieras pagado lo mismo si sigues con el contrato a tarifa 2.0.3 (con exclusión del descuento del 2%).
No obstante te lo tipificaron como de acceso a la red de modo que pactaste (con las tarifas 2.0A vigentes entonces) los siguientes precios:
Tp=1,642355, Te=0,020871 (según ITC 3860/2007) en concepto de acceso a la red (dichos precios están regulados y son máximos), y
Te= 0,10688-0,020871= 0,086017 en concepto de suministro de energía (dicho precio es el libre y de su reducción por parte de la comercializadora es de donde los consumidores domésticos pueden rascar tajada).
El acceso a la red no es pago a la comercializadora por la energía si no que es el peaje que éste (tú) debe abonar por el acceso a la red de un tercero, la empresa distribuidora. Por emplear un símil: llevas tu coche a un taller para que te lo revisen y te pasen la ITV: en concepto de revisión (horas, materiales, etc.) pueden cobrarte lo que quieran (ellos ponen las tarifas) pero en concepto de ITV el coste es fijo y está establecido por tu comunidad autónoma y no pueden cobrarte más.
Con la revisión de precios y siguiendo la lógica expuesta, en 2009 deberías pagar:
Tp=1,642355, Te=0,034957 (según ITC/3801/2008) en concepto de acceso a la red, y
Te=0,086017 (o el revisado con el IPC según tu contrato)
No obstante te cobran un término de potencia superior al reglamentario y un precio de la energía que te resulta de 0,122461, es decir ¡El establecido para la tarifa 2.0.3! Al igual que el precio del exceso de consumo que es el establecido para los contratos de suministro. Estupendo, suscribes un contrato para que no te afecten las revisiones de precios oficiales pactando incrementos del IPC y te aplican la subida de tarifas del 5,6% aprobada por el Ministerio de Industria y además se sacan de la manga un término de potencia muy superior al aprobado oficialmente.
Pero bueno ¿estás con contrato de suministro 2.0.3, de acceso a la red 2.0A o mixto según le convenga a la empresa distribuidora? ¿Dónde está la reducción de precio que supuestamente obtiene el consumidor por el acceso al mercado liberalizado?
Con respecto a la aplicación del IPC dependerá lo que diga tu contrato; no soy un experto en la materia pero las revisiones del IPC suelen hacerse anualmente; si no ha transcurrido un año entre la formalización del contrato no puede aplicarse ninguna revisión, salvo que alguna cláusula indique lo contrario.
Gracias por tu respuesta, aclara más que el contrato que me han dado :-).
Aún así no me salen las cuentas
[ Incremento_Tarifa_acceso_a_Redes + Precio Tp(2008)] x IPC= Precio Tp final
[Incremento_Tarifa_acceso_a_Redes + Precio Te(2008)] x IPC=  Precio Te final
¿Cuál son dichos factores para poder calcular los precios de mi factura de Marzo?
Perdona pero no te entiendo ¿qué factores?
Me refiero a cuál es el IPC que ellos utilizan, de donde sacan los incrementos de la Tarifa de acceso a redes
Ni idea, IPC no hay más que uno, el oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en su página principal (arriba a la derecha tienes un enlace) puedes consultar la variación anual (de cualquier mes respecto del índice del año anterior). La interanual en febrero fue del 0,7%; en cualquier caso si debe actualizarse el precio al año del contrato y te lo han revisado ahora, antes de que transcurra...
Las tarifas de acceso a la red siguen reguladas y no se han revisado (siguen vigentes las de la ITC 3801/2008)
Gracias por las contestaciones y aclararme el contenido de las facturas. Es de agradecer que haya gente como vosotros (expertos) que vaya repartiendo sabiduría y entendimiento.
Saludos
Respuesta
1
No he podido contestarte antes, pero veo que ya lo hizo otro experto gracias por haber confiado en mi.
Respuesta
1
Últimamente hay mucha confusión y lo que hay que dirigirnos al centro de protección del consumidor para efectuar la queja, no hay otra fórmula que nos avale.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas