Enganche en finca rustica

Somos tres fincas rusticas una detrás de la otra. La 1, la 2, y la 3.
La 1 linda con la 2. La 2 linda la 3. La 1 NO linda con la 3.
Queremos poner un transformador para engancharnos a la red eléctrica, el cual caería en la 1. Y ocho palos hasta la 2. De la 2 a la 3 serían dos palos más. Uno de ellos en la 2 y otro en la 3.
El propietario de la finca 1 y el de la 2 (que soy yo) estamosde acuerdo en compartir gastos proporcionalmente.
Pero el de la 3 no lo tiene decidido.
La pregunta es: si el de la 3 no quiere ponerlos ahora, ¿qué pasaría en el futuro si este quisiera engancharse?
He leído que, al cederlo a Iberdrola, el de la 3 tendría todo el derecho a engancharse por ley. Pero también he leído, y me confunde, que por ley, el de la 2 podría exigirle compensación económica proporcial al de la 3. ¿No es contradictorio?
Otra pregunta: el de la 1, ¿tendría derecho a algo?

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Al ser más de uno los consumidores de electricidad que va a haber, es obligatoria la cesión de la red de distribución a Iberdrola. Los derechos de extensión de la red de distribución existente, los paga el peticionario del suministro, en este caso vosotros (el 1 y el 2). Si esto se deja así, tal cual, el propietario de la 3 puede esperar a que todo esté hecho, y después solicitar condiciones de suministro a la compañía y engancharse directamente (que listo).
Lo único que si podéis hacer es firmar un convenio de resarcimiento con la compañía para que si en un futuro alguien pretende engancharse en esta línea pagada por vosotros tenga que pagar una compensación económica por ello.
Consultad con Iberdrola sobre este tema, porque si que se puede hacer.
En repetidores de telefonía lo hacían. Llegaga Telefónica y montaba su repetidor y su línea eléctrica y transformador. Después llegaba Vodafone y si quería utilizar el mismo transformador tenía que pagar compensación.
Perfecto. A partir de tu respuesta he estado mirando un poco el tema...
Un matiz. Este convenio de resarcimiento, ¿es cierto que es por un mínimo de 10 años? ¿He leído bien que la última ley sobre esto es del 2008?
Exacto, el R.D. 222/2008, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La vigencia mínima es de 10 años (que ya es bastante), y se puede prorrogar pero en casos muy justificados.
El convenio de resarcimiento lo suscribe la compañía eléctrica a favor de los usuarios (vosotros), a petición vuestra.

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