Transformador de la luz común de varios vecinos

Cerca de mi parcela rustica hay un transformador de luz. He solicitado a la compañía eléctrica el enganche y me lo ha otorgado. Bien pues el transformador en su día lo pusieron 7 vecinos los cuales hoy me piden que tendré que pagarles una parte de lo que ellos pagaron en su día por el trasformador que sigue siendo de union fenosa pero ellos creen que es suyo. ¿Es legal pedirme eso?
¿Y hay alguna normativa que diga que por donde pasa algún cableado subterráneo no se puede construir ni plantar? ¿Es qué el cableado desde el transformador hasta mi parcela tiene que atravesar dos fincas diferentes de dos vecinos y si ellos el día de mañana quieren construir?

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Al ser más de uno los consumidores de electricidad que iba a haber en su día (7 vecinos en tu caso), es obligatorio que realizaran la cesión de la red de distribución y el transformador a la compañía suministradora (Unión Fenosa), de modo que el propietario del transformador y de la red de distribución es Unión Fenosa. Los derechos de extensión de la red de distribución existente en su día, los pagaría el peticionario del suministro (los 7 vecinos), pero al ceder el transformador a la compañía, la propiedad de este, y por tanto los derechos sobre este no les corresponde a los vecinos, sino a la compañía. Si esto se hizo así, tal cual, tu puedes llegar y pedir condiciones de suministro a la compañía y esta te comunicará el punto de enganche, y los derechos de conexión que tienes que abonar para que puedan atender este nuevo suministro.
Puede darse un caso distinto, que es que al hacerse la cesión a Unión Fenosa, a petición de los vecinos, la compañía suministradora suscribiese un convenio de resarcimiento a favor de ellos, para que si en un futuro alguien pretendiera engancharse en esta línea pagada por ellos, este tenga que pagar una compensación económica por ello. Si esto no lo hicieron en su día, no tienen ningún derecho a solicitarte ninguna compensación económica. Como te digo la compañía tiene que hacer este convenio de resarcimiento, a petición del que cede la instalación, pero si no lo hicieron en su día, mala suerte, y si lo hicieron, será la compañía la que te diga que lo tienes que pagar, no ellos.
En cuanto al cableado subterráneo, lo normal es que este tipo de canalizaciones se dispongan por zonas de dominio público, y la obtención de los permisos necesarios para el paso de las mismas corre por cuenta del peticionario de la instalación. Este tipo de canalizaciones imponen unas servidumbres de paso y acceso a las mismas, lo que hace que realmente, no se pueda construir ni cultivar encima de ellas. Por ello, lo primero es intentar que el recorrido sea por un camino (a ser posible público), y en caso de que necesariamente tenga que atravesar alguna parcela, intentar que sea próximo a algún lindero, o por donde se prevea que no vaya a molestar. Si tienes que atravesar alguna propiedad de algún vecino, por supuesto que este te puede pedir algún tipo de compensación por este paso.

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