Para autoconsumo no es una operación viable y en el caso no realizando una venta, e no es necesario nada!
Debes saber que la venta hacia la red eimplica eun esurplus del precio de tarifa del 575% durante los primeros 25 años y durante los siguientes se reduce a 480%; la lógica es comprar la energía de red a tarifa ordinaria y vender lo más posible a la red con el esurplus de tarifa!
En este caso al tratarse de una actividad empresarial, el productor se debe dar de alta en el
IAE, aunque la cuota anual es de 0 €.
En referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, se deben realizar declaraciones trimestrales (modelo 300) y el resumen anual (modelo 390). Las subvenciones de capital, no forman parte de la base imponible, por lo que tienen una limitación a la hora de realizar las deducciones por este concepto.
Al no repercutirse el impuesto en la parte de la subvención, tampoco puede deducirse el impuesto soportado en los bienes y servicios adquiridos de la misma forma. Según la ley las subvenciones de capital que tengan por objeto la financiación de un bien o servicio concreto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por las operaciones sujetas y no exentas, en la misma medida que hayan contribuido a su financiación; de este modo, se aplicará la regla de la prorrata general.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la imputación como ingreso de la subvención se formalizará en el ejercicio en que se reconocen pero no en su integridad, sino en la misma proporción a la depreciación que sufre el bien financiado con la subvención.
En este caso se sigue el criterio de imputación contable; así, los ingresos generados por la venta de la electricidad y subvenciones (que se podrán repartir entre los años en que se amortiza la instalación) deberán ser incluidos como rentas, aunque se pueden desgravar los gastos de la instalación (amortización, intereses, mantenimiento, etc.). Por otra parte, se
Prevé una deducción del 10% de la inversión minorado en la total cuantía de las subvenciones recibidas para su financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto Sociedades.
En lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concierne, el titular persona física deberá realizar las correspondientes liquidaciones; la previsión de deducción del 10% antes comentada, es también aplicable en este caso.
En este régimen, el rendimiento, (ingresos menos gastos), se calcula según las normas del Impuesto de Sociedades.
Cordiales saludos