Llave general de corte de agua en una vivienda

Necesitaría saber si la nomativa obliga a colocar las llaves de corte de agua en una vivienda en algún sitio en particular o si simplemente indica el numero de llaves que se deben colocar.

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Segun el codigo tecnico de la edificacion se deben colocar llaves en cada baño/cocina o cuarto humedo que se llama en fontaneria tanto para agua fria y caliente y preferentemente y si se puede en las partes altas (cerca del techo) y que esten totalmente accesible que no queden tapadas logicamente,,.
Muchísimas gracias por tu rapidez y aclaraciones la nueva duda que tengo es si es obligatorio una llave de corte general tanto para agua fría o caliente en caso afirmativo si tiene que ser inmediatamente después de entrar en la vivienda ya que en mi caso al coincidir detrás de los muebles de la cocina el lugar por donde entra la acometida tendría que separarla unos tres metros. Otra duda seria si la normativa indica que tendrían que estar juntas ya que en mi caso el agua fría y la caliente entran en la casa por lados opuestos. Muchísimas gracias de antemano
Tiene que haber una llave de corte general para agua fría obligatoria a la entrada de la vivienda que este bastante accesible la normativa no especifica un lugar exacto lo importante es que corte toda la vivienda y como te digo la llave es bastante accesible y de agua caliente no contempla la norma nada la puedes poner o no pero lógicamente si cierras la general de fría ya tampoco vas a tener agua caliente así que la puedes poner o no la de caliente eso a tu gusto,,.

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