Reapertura de piscina comunidad de vecinos
Vivo en una comunidad de 30 vecinos y, según tengo entendido, para la reapertura de la piscina, únicamente debemos cumplir "las condiciones sanitarias del agua del vaso y la seguridad del usuario", según Decreto 288/2007 de Castilla-La Mancha, pero desconocemos cuáles son las medidas realmente de obligado cumplimiento.
El Decreto 288/2007 (http://goo.gl/wSSGX) establece muchas consideraciones y obligaciones, pero exime de la aplicación de las mismas a las comunidades de vecinos con número igual o inferior a 30 viviendas, como es nuestro caso; indicándose en el mismo que sin perjuicio de dicha exclusión, "se deberán garantizar las adecuadas condiciones sanitarias del agua del vaso y la seguridad del usuario" ¿Cuáles son específicamente estas condiciones sanitarias del agua del vaso? ¿Y las de seguridad del usuario?
El Decreto 288/2007 (http://goo.gl/wSSGX) establece muchas consideraciones y obligaciones, pero exime de la aplicación de las mismas a las comunidades de vecinos con número igual o inferior a 30 viviendas, como es nuestro caso; indicándose en el mismo que sin perjuicio de dicha exclusión, "se deberán garantizar las adecuadas condiciones sanitarias del agua del vaso y la seguridad del usuario" ¿Cuáles son específicamente estas condiciones sanitarias del agua del vaso? ¿Y las de seguridad del usuario?
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Respuesta de foropiscinas
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