En nuestra comunidad tenemos una piscina abierta ya y aprobada con el antigua ley de piscinas. Desde que se aprobó el nuevo decretoel gobierno vasco nos mandan modificar una u otra cosa, suponiendo un coste elevado El año pasado nos dijeron que todo ok Este año ha cambiado la técnico del Gobierno Vasco y dice que según el decreo 32/2003 tenemos que hacer más obras (las de este año ascienden a más de 2400 euros) y vuelta a cambiar.
Leyendo el citado decreto ¿podríamos ampararnos en la DispTransitoria y solo estar obligados a cambiar lo que abarca los artículos 35 y 37 del citado decreto?
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Respuesta de canota52
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canota52, Trabajos en Banca, empresas constructoras, contabilidades, etc
Siento decirle que desconozco las disposiciones del gobierno vasco, he tratado de averiguar el contenido del dicho decreto, pero no he encontrado la disposición transitoria.
DECRETO 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo. El periodo transcurrido desde la promulgación del Decreto 146/1988, de 7 de junio, por el que se aprobó el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, ha proporcionado una experiencia importante en el control sanitario de las piscinas. Las mejoras e inversiones realizadas en las instalaciones para adecuarlas a las nuevas exigencias recogidas en el Decreto han conducido a un cambio sustancial de las condiciones higiénico-sanitarias, de la calidad del agua de baño y en definitiva a un aumento de la calidad y seguridad global de las instalaciones. El nuevo concepto en la práctica del deporte, el ocio y la salud ha llevado a un aumento progresivo de instalaciones dotadas de vasos que incorporan una gran variedad de elementos que sugieren otro tipo de posibilidades acuáticas, como chorros de agua, contracorrientes, hidrojets, deslizadores, toboganes, espirales, hidrotubos, etc. que permiten al usuario disfrutar de una nueva oferta lúdica, de juego y terapéutica. En definitiva, los cambios que se han producido en la práctica del deporte y del ocio también han determinado importantes cambios en la oferta, obligando a que las instalaciones presenten nuevos diseños que puedan adecuarse a la nueva demanda. Todo esto ha llevado al desarrollo de un nuevo reglamento que regule este nuevo ámbito con objeto de minimizar el posible riesgo sanitario y de seguridad que pueda derivarse de la utilización de las piscinas. La aplicación del Decreto 146/1988 ha permitido conocer por una parte, ciertas limitaciones de la norma y por otra parte poder dar un paso más en el reparto de responsabilidades, mediante la introducción de nuevos requisitos a cumplir por los responsables de las instalaciones. La aplicación del Decreto 146/1988 ha permitido, además de las mejoras anteriormente señaladas, que los responsables de mantenimiento conozcan sus instalaciones y apliquen una metodología correcta para su control. Por otra parte, durante el periodo de vigencia del Decreto 146/1988 se han detectado ciertas limitaciones en la norma que hacen referencia, por un lado, a ciertos aspectos o criterios técnico-sanitarios y, por otro, al enfoque de las actuaciones de control y vigilancia de las instalaciones y al reparto de responsabilidades en el cumplimiento de las mismas. En este sentido se introduce un nuevo modelo de gestión de las instalaciones, donde los responsables de las piscinas deberán incorporar un sistema de autocontrol en sus protocolos de actuación. El autocontrol traslada a los titulares de las instalaciones la responsabilidad en las actuaciones relativas tanto al control de las instalaciones como al correcto mantenimiento de las condiciones de funcionamiento, con el objetivo de que no se deriven riesgos para la salud de la población. De conformidad con el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma Vasca, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. El establecimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y el régimen de control del funcionamiento de las piscinas se enmarca dentro de las potestades de intervención pública que la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, reconoce al Departamento de Sanidad para la promoción de la salud. Asimismo, la presente normativa se apoya en la previsión contenida en el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud, mediante las correspondientes limitaciones preventivas de carácter administrativo. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de febrero de 2003, Dispongo: Artículo único. Se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo que figura como Anexo al presente Decreto. Disposición adicional Única.- Las normas establecidas en el referido Reglamento serán aplicadas sin perjuicio de las competencias reconocidas a las diferentes administraciones públicas intracomunitarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Disposición transitoria Única.- Los titulares de piscinas que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con la correspondiente autorización, dispondrán del plazo de un año para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 35 y 37 del Reglamento Sanitario, en materia de autocontrol y calidad de las aguas de baño. Durante dicho periodo, la autoridad sanitaria continuará realizando los controles analíticos de la calidad higiénico-sanitaria del agua de baño de aquellas instalaciones en las que haya asumido tal responsabilidad hasta la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición derogatoria Única: Quedan derogados el Decreto 146/1988, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo, el Decreto 171/1993, de 15 de junio, por el que se modifica el anexo V del Decreto que aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo y el Decreto 223/1994, de 28 de junio, por el que procede a la segunda modificación del Anexo I del Decreto que aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2003.
Tienen que cumplir todo el decreto. La disposición transitoria daba un año, contando a partir del 18 de febrero de 2003, para que las piscinas que en aquel momento tuviesen autorización para actualizar lo establecido en los artículos 35 y 37. Pasado ese momento deberán cumplir con todo lo que dice el decreto.