Alguna aclaración sobre legislación
Hace no mucho me respondiste muy bien a una duda acerca de que tipo de alarma me venía bien en mi casa (no se si lo recuerdas, ático duplex, alarma exterior...) y por eso me dirijo a ti de nuevo.
Ya he pedido presupuestos a algunas empresas pero tengo alguna duda acerca de la legislación vigente (y creo que va a cambiar ahora o algo así ¿no?)
Al parecer en la terraza no es posible poner un sensor que no tenga retardo (está prohibido me han dicho), una empresa me ha ofrecido uno con cámara pero no me ha convencido (la empresa, no el detector). Según he entendido si salta sólo un detector con retardo no pueden llamar a la policía en caso de no localizar a los dueños de la casa ¿no?
Es que el esquema de alarma que me ha ofrecido la empresa que más me ha gustado es el siguiente:
-Detector con retardo en la terraza
-Cerradura magnetizada
-Detector volumétrico con retardo en la entrada de la casa (abarca la zona desde la que se accede a las dos habitaciones del piso inferior.
- Dos detectores volumétricos sin retardo en las habitaciones superiores (tienen ventana que da al tejado).
En principio me ha parecido bien pero luego he pensado que en caso de entrar por la terraza saltaría el detector con retardo, si no me localizan el ladrón puede entrar al salón (donde no hay detector claro, pues se entiende que está protegido por el de la entrada y el de la terraza), coger lo que sea y marcharse tan campante sin que se haya avisado a la policía.
¿Exactamente qué tipo de detectores y que número deben de saltar para poder llamar a la policía si no se localiza al propietario?
Menudo rollo te he soltado.
Ya he pedido presupuestos a algunas empresas pero tengo alguna duda acerca de la legislación vigente (y creo que va a cambiar ahora o algo así ¿no?)
Al parecer en la terraza no es posible poner un sensor que no tenga retardo (está prohibido me han dicho), una empresa me ha ofrecido uno con cámara pero no me ha convencido (la empresa, no el detector). Según he entendido si salta sólo un detector con retardo no pueden llamar a la policía en caso de no localizar a los dueños de la casa ¿no?
Es que el esquema de alarma que me ha ofrecido la empresa que más me ha gustado es el siguiente:
-Detector con retardo en la terraza
-Cerradura magnetizada
-Detector volumétrico con retardo en la entrada de la casa (abarca la zona desde la que se accede a las dos habitaciones del piso inferior.
- Dos detectores volumétricos sin retardo en las habitaciones superiores (tienen ventana que da al tejado).
En principio me ha parecido bien pero luego he pensado que en caso de entrar por la terraza saltaría el detector con retardo, si no me localizan el ladrón puede entrar al salón (donde no hay detector claro, pues se entiende que está protegido por el de la entrada y el de la terraza), coger lo que sea y marcharse tan campante sin que se haya avisado a la policía.
¿Exactamente qué tipo de detectores y que número deben de saltar para poder llamar a la policía si no se localiza al propietario?
Menudo rollo te he soltado.
Respuesta de afcobuitrago
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