¿Qué hace falta para montar una empresa instaladora?

Tengo dudas de como esta la ley después de la nueva ley omnibus (ley 25/2009):
"Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
Cve: BOE-A-2009-20725"
Esto quiere decir que cualquiera puede instalar una alarma, un cctv, ¿control accesos y demás? ¿Y lo único que no puede es conectarlo a una CRA? (Aunque esta puede certificar dicha conexión)
Por ejemplo: Un electricista puede instalar una alarma en un chalet, siempre y cuando no tenga conexión a CRA. ¿Es así?

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A tu ultima consulta sobre el chalet y el electricista, así es. La let omnibus permite instalar alarmas o C.C.T.V a cualquier electricista, informático o similar, siempre y cuando esos equipos nunca se conecten a una CRA, dado lo contrario, el cliente tendrá que llamar a una empresa homologada y abonar la revisión del sistema y su homologación. Es decir, el cliente final podría terminar pagando dos veces.
Con la normativa que sale aprobada para el 19 de agosto de este mismo año, las empresas instaladoras de sistemas de seguridad, son las responsables de certificar cada instalación que en ese momento o en un futuro se conecte a CRA por lo que la subcontratacion de servicios a empresas no homologadas incurrirá en ilegalidad ya que cada revisión obligada por ley, deberá ir firmada, con nombre y apellidos más DNI del técnico que la realiza, y la policía podrá requerir a todo cliente, tanto la documentación pertinente como a la empresa lo mismo para verificar que el técnico es tal... esta nueva normativa que se extiende más de lo que te puntualizo, sale a la luz para paliar un poco la ley omnibus y sus estragos.
Para homologarse en robo, hay que acudir al departamento de seguridad privada del CNP o Mosos de Escuadra según la localización y solicitar la documentación concreta ya que esta puede variar.
Claro, es lo que entendía, desde esta ley "cualquiera" instalaba y si querían conexión la misma receptora homologaba la instalación y asunto arreglado.
Antes, también te hacían poner tu DNI en el libro de mantenimiento del cliente (he sido técnico de una central de alarmas). Ahora supongo que será lo mismo pero más legislado y perseguido, para eliminar "subempresas" de receptoras que no están homologadas.
En cuanto a dicha homologación:
¿Sabes qué requisitos son necesarios para darse de alta?
¿Hay qué abonar alguna cantidad?
¿O realizar algún seguro de Responsabilidad Civil?
Gracias por tu aclaración. Me ha servido de mucha ayuda.
Saludos
Te hace falta un seguro de responsabilidad civil obligado, unas tasas según quieras poder trabajar. (Regional, provincial, estatal...) la escritura de empresa especifica para la función a desempeñar, el local de la razón social con una alarma en grado 3 y C.C.T.V obviamente conectado a CRA y, ahora mismo no recuerdo que más, pero como te comente, según de donde seas podría variar algún requisito, de hay que acudir a la policía es la opción más rápida.

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