¿Qué hace falta para montar una empresa instaladora?
Tengo dudas de como esta la ley después de la nueva ley omnibus (ley 25/2009):
"Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
Cve: BOE-A-2009-20725"
Esto quiere decir que cualquiera puede instalar una alarma, un cctv, ¿control accesos y demás? ¿Y lo único que no puede es conectarlo a una CRA? (Aunque esta puede certificar dicha conexión)
Por ejemplo: Un electricista puede instalar una alarma en un chalet, siempre y cuando no tenga conexión a CRA. ¿Es así?
"Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
Cve: BOE-A-2009-20725"
Esto quiere decir que cualquiera puede instalar una alarma, un cctv, ¿control accesos y demás? ¿Y lo único que no puede es conectarlo a una CRA? (Aunque esta puede certificar dicha conexión)
Por ejemplo: Un electricista puede instalar una alarma en un chalet, siempre y cuando no tenga conexión a CRA. ¿Es así?
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Respuesta de afcobuitrago
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