Rotura de Caldera por falta de presión/agua por fuga
Me ha pasado lo siguiente: debido a una fuga de agua en un radiador, el circuito perdió toda el agua y eso hizo que el motor de la caldera se quemara por funcionar sin agua...
Di un parte al seguro y ahora me dicen que eso no está cubierto... Me dan dos motivos:
1) Según el perito todas las calderas deben llevar un sistema de seguridad que desconecte la caldera ante una bajada de presión... Le dije que mi caldera no tiene ese mecanismo (es una caldera de hace 16 años). Pues el tío ha puesto en el informe que es un fallo interno de la caldera debido a que no funcionó el mecanismo de protección o bien por no disponer de dicho mecanismo...
2) Ante el argumento 1º yo le dije que era muy fácil salir de dudas: llamamos al fabricante y se lo preguntamos... Entonces me dice que de todas formas el daño no ha sido ocasionado de forma directa por el agua... Según él los daños por agua son sólo los daños que ocasiona el agua directamente (humedades, filtraciones, abombamiento del parqué, etc), pero esto es un daño indirecto que en todo caso es por falta de agua, por lo que no está cubierto... Yo he leído las condiciones generales y están cubiertos los daños que se produzcan a consecuencia de fugas de agua.
La duda es: yo interpreto que el daño lo ha ocasionado la fuga. La fuga de agua es el hecho que a mi juicio está cubierto, y no sólo los daños que ocasione el agua que sale de la fuga... (en ese caso la redacción debería decir algo como: los daños que produzca el agua que salga de una fuga). Es decir, cualquier daño que ocasione el hecho de que se haya producido una fuga está cubierto...
¿Me puedes decir si tengo razón? ¿Si les demando tengo opciones de ganar?
Di un parte al seguro y ahora me dicen que eso no está cubierto... Me dan dos motivos:
1) Según el perito todas las calderas deben llevar un sistema de seguridad que desconecte la caldera ante una bajada de presión... Le dije que mi caldera no tiene ese mecanismo (es una caldera de hace 16 años). Pues el tío ha puesto en el informe que es un fallo interno de la caldera debido a que no funcionó el mecanismo de protección o bien por no disponer de dicho mecanismo...
2) Ante el argumento 1º yo le dije que era muy fácil salir de dudas: llamamos al fabricante y se lo preguntamos... Entonces me dice que de todas formas el daño no ha sido ocasionado de forma directa por el agua... Según él los daños por agua son sólo los daños que ocasiona el agua directamente (humedades, filtraciones, abombamiento del parqué, etc), pero esto es un daño indirecto que en todo caso es por falta de agua, por lo que no está cubierto... Yo he leído las condiciones generales y están cubiertos los daños que se produzcan a consecuencia de fugas de agua.
La duda es: yo interpreto que el daño lo ha ocasionado la fuga. La fuga de agua es el hecho que a mi juicio está cubierto, y no sólo los daños que ocasione el agua que sale de la fuga... (en ese caso la redacción debería decir algo como: los daños que produzca el agua que salga de una fuga). Es decir, cualquier daño que ocasione el hecho de que se haya producido una fuga está cubierto...
¿Me puedes decir si tengo razón? ¿Si les demando tengo opciones de ganar?
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Respuesta de jose06
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