Avería en Tubería y Comunidad sin Seguro

Mi consulta es acerca de una avería que tengo en una tubería de agua.
El caso es que la tubería está en el exterior de la vivienda, en un armario en las escaleras junto con las llaves de paso de los otros 4 vecinos del piso.
He pasado el aviso de la avería a 2 aseguradoras(ya llevo tiempo detrás del problema y me he cambiado incluso de compañía) y ambas me han indicado mediante un escrito que al estar fuera de la vivienda esa tubería es de carácter comunitario según el artículo 395 del código civil.
En ambas ocasiones le he indicado la respuesta a la comunidad pero dicen que ellos el seguro que cubría ese tipo de incidentes lo quitaron para dejar simplemente el de responsabilidad civil, y que en una Junta se acordó que toda avería desde la llave de paso hasta el interior de la vivienda lo asumiría el propietario.
Quería consultarles este caso ya que hay 2 vecinos con daños, incluido yo, ya que da la casualidad de que además de mi tubería hay otra de un vecino de arriba que pierde más agua aún, y está en la misma situación a la mía, en el mismo armario exterior a la vivienda pero del piso superior.
¿Tiene razón la comunidad al indicarme que según lo hablado en una Junta de vecinos desde la llave de paso hasta mi casa debo hacerme cargo yo de la reparación, al no tener ellos seguro contratado para estos casos?
Si fuese así, ¿los daños de los pisos colindantes quién tendría que asumirlos, ya que hay más vecinos con fugas de distinta consideración en la misma parte de tubería y debido a la colocación de las tuberías por dentro de la pared es complicado saber hacia donde ha ido el agua?
¿Prevalece lo pactado en una Junta sobre lo que pueda indicar la ley?
De todas formas, he pedido una copia del acta de la junta ya que no lo he visto.
Respuesta
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Este asunto que planteas, pienso que es de índole jurídico y no pericial, es decir que quien lo debe de contestar es un abogado. Yo te doy mi criterio como perito. Entiendo que en algunos casos puede prevalecer o sentar base los acuerdos o estatutos comunitarios, sin embargo, dudo mucho que el acuerdo comunitario que describes realizado para ahorrarse el pago de una póliza comunitaria tenga algún tipo de validez jurídica.
En todo caso, debes de estar tranquilo pues si tienes una póliza de hogar, lo que debes es reenviar las reclamaciones que recibas de la comunidad a tu Aseguradora y hacerlo de tal modo que quede registro de que lo has realziado, lo mejor siempre es mediante burofax con acuse de recibo y listo, ya que tienes la responsabilidad civil asegurada.
Otra cosa es que quieras tomar parte en el asunto, es decir, actuar como parte, como copropietario o como Asegurado contra tu póliza, entonces te aconsejo que contrates un abogado y te asesores bien antes de hacerlo.
A mi criterio, diga lo que diga la comunidad, la ley de propiedad horizontal prevalece, y viene a decir ( pero este ya es otro tema, porque aunque hay poca claridad en este punto, sí que muchas sentencias judiciales a su favor, y la tendencia de jueces y abogados es en esta dirección ) que cualquier instalación de uso privativo solo se considerará privativa cuando esté dentro del hueco/s delimitado como tal como vivienda, y tendrá consideración de elemento común en el resto de los casos, es decir, que esa tubería aunque sea de uso privativo y este donde quiera que esté, solo se podrá considerar como privativa cuando esté dentro del espacio delimitado de tu vivienda.
Muchas gracias por la contestación. Seguiré tu consejo y me pondré en contacto con el seguro cuando me responda la comunidad.
Una excelente atención y respuesta.
Gracias de nuevo

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