Seguro de hogar y atraco fuera del hogar a cónyuge que convive sin empadronar

Tengo póliza de seguro que cubre el atraco fuera del hogar al asegurado y cónyuge que conviva con el asegurado. Han atracado a mi marido, que convive conmigo, pero no está empadronado en la vivienda. ¿Hay alguna manera de justificar que él está conviviendo conmigo a parte del certificado de empadronamiento? La compañía de seguros argumenta que si no está empadronado se considera que no convive conmigo, y por tanto, no está cubierto. En el Clausulado General no viene este requisito, únicamente hace referencia a que conviva con el asegurado.

1 respuesta

Respuesta
1
Es una situación poco habitual pero pienso que el cónyuge del Asegurado debería de ser también asegurado con independencia de su empadronamiento y lo que importa es la propia definición de la garantía de atraco, la que indique tu póliza. Por ejemplo te anoto lo que indica una póliza de hogar de un aseguradora del mercado para definición de garantía de atraco: "Atraco.- Expoliación fuera del hogar, de bienes que formen parte del contenido, que pueda sufrir el Asegurado, cónyuge, hijos y familiares que con él convivan." y en las exclusiones no se hace referencia alguna al empadronamiento. Si te fijas en la definición de la garantía, se hace referencia a familiares que convivan con el Asegurado y es lógico que a éstos últimos se les pida el certificado de empadronamiento, de otro modo la lista podría ser larguísima, pero en cambio cónyuges solo hay uno.
La compañía de seguros, tras una conversación telefónica, me comenta que me han enviado a mi domicilio carta por correo ordinario donde me dicen que no queda cubierto el siniestro, si bien en el clausulado general de mi póliza se establece la misma definición de la garantía de atraco que me indicas sin hacer mención al empadronamiento. Argumentan que a efectos legales para justificar que mi cóyuge convive conmigo tiene que estar empadronado en mi mismo domicilio, y no es justificación por ejemplo, que el justificante bancario de pago de recibo del seguro hogar esté a nombre de mi marido en la dirección asegurada, ni que las facturas de su móvil lleguen a este domicilio... ¿Es cierto que según la ley de contrato de seguro tengo que justificar que mi marido convive conmigo mediante empadronamiento? Muchas gracias
No creo que tal supuesto está recogido en la ley del seguro que es algo más genérica y yo volvería a la redacción de tu condicionado general que la fin y al cabo es el contrato por el que te riges, y según indica el cónyuge está asegurado para siniestro de atraco y no necesita estar empadronado, además que es lo lógico, no te das cuenta de que un matrimonio puede tener varias propiedades, y solo puede estar empadronado en una de ellas, supongamos que tienes 2 pisos, y estás empadronado en uno de ellos, en los 2 no puedes, y precisamente está asegurado el que no estas empadronado, ¿y por ese motivo no te cubriría el seguro? Me parece absurdo.
Si tu compañía no quiere cubrirte el siniestro solo tienes una opción y es hacer un nombramiento de perito. Revisa tu póliza a ver si cubre los honorarios de Perito, de no ser así tendrías que asumirlos tu mismo. Lo mejor es que acudas a un perito de tu ciudad y te asesores, llevas tu contrato de la póliza y miras si te compensa el gasto para un nombramiento de peritos, todo depende del alcance del siniestro, pero es el único modo de luchar contra tu propia aseguradora.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas